Última revisión
Sentencia Penal Nº 69, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5066 de 03 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 69
Nº de recurso: 5066
Resumen
Los hechos declarados probados son constitutivos de una
falta de injuria o vejación leve, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, de la que es responsable en concepto de autor el denunciado.El tipo penal referido, requiere, de una parte, la existencia de palabras, expresiones
o actos, por sí mismos despectivos o vejatorios hacia el sujeto pasivo, y un
especial "animus", tendente a escarnecer o vituperar o humillar a
otros, obteniéndose un resultado lesivo contra la dignidad y patrimonio moral de
las personas. Como dice el artículo 208 del C.P., acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra
su propia estimación. Y respecto del elemento subjetivo del tipo, el
"animus iniuriandi", que este consiste en la intención deliberada de
atacar el honor de una persona, intención en la que también confluyen elementos
circunstanciales, constituidos por la serie de hechos que rodean el núcleo del
tipo y que sirven tanto para investigar el ánimo de injuriar como la gravedad
de la injuria, pues en esa materia, impregnada de profunda subjetividad, los
estados de conciencia, imposibles de observación directa, han de ser conocidos
por los hechos en que se manifiestan.
Se estima el recurso.
Voces
Responsabilidad
Vejaciones
Falta de injurias
Tipo penal
Lesividad
Injuria
Agraviado
Daños morales
Perjuicios morales
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