Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 698/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 161/2015 de 10 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 698/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100413
Núm. Ecli: ES:APB:2015:7429
Núm. Roj: SAP B 7429/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 161/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 424/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil quince.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 424/14 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, por
delito contra la seguridad vial, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la representación de Alvaro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2015 por
el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo condenar y condeno a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de VEINTE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art, 53 del CP y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alvaro , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- La representación de Alvaro postula en su recurso que se condene a su representado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o de forma subsidiaria se fije la cuota diaria de multa en la suma de dos euros.
No procede estimar la pretensión de la parte recurrente de que se imponga al acusado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, por cuanto, aunque es una de las penas imponibles en el artículo 384.2º del Código Penal , en el que se incardina la conducta del acusado que se declara probada, el Ministerio Fiscal no la solicitó en sus conclusiones definitivas, solicitó la pena de multa, y además tampoco la defensa del acusado la interesó en sus conclusiones provisionales, a lo que cabe añadir que el acusado que no compareció en el plenario tampoco la solicitó y según alega su propia defensa en el escrito de formulación del recurso de apelación el acusado se halla en prisión cumpliendo responsabilidades personales subsidiarias por impago de penas de multa impuestas en otras causas.
El recurso de apelación tiene como finalidad la revisión de la sentencia apelada, es decir resolver si es ajustada a derecho. La Juzgadora de instancia a la vista de la prueba practicada en el plenario y las correspondientes pretensiones de las partes resolvió de la única forma que podía hacerlo en caso de condenar al acusado.
CUARTO.- Queda resolver la pretensión subsidiaria del apelante conforme se fije la cuota diaria de multa en la mínima establecida legalmente de dos euros, en lugar a la establecida en la sentencia apelada de seis euros.
El recurso debe ser estimado en cuanto a este particular.
Los Tribunales que enjuician -por el contrario a los que instruyen- no sólo no deben efectuar una inquisición exhaustiva, sino que tampoco la deben efectuar ni siquiera mínima, pues es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba de que el acusado se halla en una situación económica superior a la correspondiente a la fijación de una cuota mínima de multa prevista legalmente (la propia del mendigo o indigente -según la doctrina del Tribunal Supremo-).
Bajo el pretexto de que ante la ausencia de prueba de la situación económica, y para evitar que el sistema de penas previsto legalmente establecido resulte inoperante, deban fijarse cuotas diarias superiores a la mínima no es ajustado a derecho. Por la misma razón, congruentemente, llegaríamos a la conclusión absurda de que ante la inactividad acusatoria y para que el 'ius puniendi' se haga efectivo y así realizar la justicia material, por ejemplo, se vulnerara el principio acusatorio o se invirtiera la carga de la prueba en contra del acusado.
Ello no obsta para entender ajustada a derecho la fijación de cuotas diarias de multa a partir de prueba indiciaria y en este sentido el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1835/2002 : '...a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos '.
Lo que a nuestro entender implica como exigencia mínima en todos los supuestos contemplados de la presencia de algún dato o circunstancia relativa a los parámetros contemplados en el artículo 50.5 del Código Penal , que pueda ser valorado como prueba indiciaria de cargo, debiendo haber sido probado a instancias de la acusación y después de una motivación expresa en la sentencia que la fija.
Así pues, al no haberse aportado en la sentencia recurrida dato o circunstancia alguna que pudiera ser valorada indiciariamente para llegar a la convicción de que la situación económica del apelante es superior a la correspondiente a la fijación de la cuota mínima, debe revocarse parcialmente la sentencia recurrida, en este extremo, quedando fijada la cuota diaria de multa en la suma de dos euros euros.
QUINTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Alvaro contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 2055/13, y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de FIJAR LA CUOTA DIARIA DE MULTA EN LA CANTIDAD DE DOS EUROS, quedando confirmada la sentencia apelada en sus restantes términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
