Última revisión
Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 65 de 02 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 70
Nº de recurso: 65
Resumen
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la
imparcialidad del juez no puede examinarse "in abstracto", sino que
hay que determinar, caso por caso, si la asunción de funciones por un mismo
Magistrado, en determinados momentos del proceso penal, puede llegar a
comprometer la imparcialidad objetiva del juzgador y erigirse en un menoscabo y
obstáculo a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben
inspirar a los justiciables.
Nuestra doctrina constitucional se asienta sobre varias
ideas esenciales. La primera, que su finalidad consiste exclusivamente en
evitar que el Juez o algún Magistrado del Tribunal encargado del juicio oral y
de dictar la correspondiente sentencia prejuzgue la culpabilidad del acusado.
Aplicando la señalada doctrina jurisprudencial al supuesto aquí enjuiciado
vemos que la actividad desarrollada por el Sr. Juez de Instrucción no prefiguró
su consideración acerca de la cualificación de los hechos que se habían
denunciado pues se limitó a dictar la resolución de incoación de diligencias,
la toma de manifestación de denunciante y denunciado y la transformación de las
diligencias en juicio de faltas.
Se desestima el recurso.
Voces
Imparcialidad judicial
Vejaciones
Autor responsable
Apercibimiento
Recusación
Auxilio
Querella
Hecho delictivo
Atestado policial
Presencia judicial
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