Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Septiembre de 1999
Sentencia Penal Nº 72, Au...re de 1999

Última revisión
02/09/1999

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BOVEDA SOTO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 72

Nº de recurso: 1049

Resumen
    En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra los acusados JOSE RAMON  Y JOSE , en cuyo recurso son parte como apelante LOS MENCIONADOS ACUSADOS, y de la otra como apelados MARIA VICTORIA , JOSE MARIA  y el Ministerio Fiscal. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.Previamente lo habían hecho con el mismo sistema en el susodicho vehículo, propiedad de María Victoria , en donde se apoderaron de una bolsa con diversos efectos de laya que fueron reconocidos por la perjudicada en el acto del juicio oral, cuyo valor no consta, y 1.500 pesetas en metálico y en el ------, propiedad de José María , al que causaron desperfectos valorados en 9.201 pesetas. Y en forma continuada prevista en el art. 69 bis, artículos todos ellos del Código Penal de 1.973, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR para José Ramón  y UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR José  con las accesorias legales; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a María Victoria en 1.500 pesetas más el importe que se acredite en ejecución de sentencia por daños a la cerradura de su vehículo, a José María  en 9.201 pesetas y Alicia  en los desperfectos que en ejecución de sentencia acredite se le han ocasionado en el vehículo de su propiedad.Las defensas de los acusados José Ramón y Jose , interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, por entender que la prueba indirecta, circunstancial o por indicios de la que parte el juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia, no fue correctamente valorada señalando las contradicciones en que pudieron incurrir los testigos que declararon en el plenario.Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 dic. 1948) del artículo 14.2 del pacto IDCP (16 dic.Su verdadero espacio abarca dos extremos fácticos: La existencia real del ilícito penal. Tanto la jurisprudencia del TC como la del TS, viene declarando que dicho derecho reaccional queda enervada a través de una prueba indirecta o derivada de indicios siempre que concurran las ss condiciones:A) pluralidad de hechos base o indicios. B) precisión de que tales hechos base estén acreditados por prueba de carácter directo (1249 CC).D) interrelación: Que los datos estén relacionados no sólo con el hecho nuclear precisado de prueba sino también interrelacionados.Partiendo de la doctrina general recordada en el fundamento que antecede es obvio que el presente recurso debe ser desestimado. La sentencia sometida a recurso expresa (Fj primero) que los hechos-base o indicios que tomó en cuenta para fundar la condena consistieron en la presencia de los coacusados en el lugar de los hechos, uno dentro del vehículo, propiedad de Alicia , y el otro saliendo o cerrando la puerta de dicho vehículo.Dicha mochila fue encontrada en el vehículo propiedad del acusado José .Se desestima el recurso.        

Voces

Arresto

Presunción de inocencia

Ejecución de sentencia

Diligencias previas

Delito de allanamiento de morada

Reincidencia

Antecedentes penales

Responsabilidad

Robo con fuerza

Carga de la prueba

Declaración del testigo

Prueba de cargo