Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Septiembre de 1999
Última revisión
Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1049 de 02 de Septiembre de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BOVEDA SOTO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 72
Nº de recurso: 1049
Resumen
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento
Abreviado que al margen se referencia, contra los acusados JOSE RAMON Y JOSE ,
en cuyo recurso son parte como apelante LOS MENCIONADOS ACUSADOS, y de la otra
como apelados MARIA VICTORIA , JOSE MARIA y el Ministerio Fiscal. Se aceptan
los hechos probados de la sentencia apelada.Previamente lo habían hecho con el
mismo sistema en el susodicho vehículo, propiedad de María Victoria , en donde
se apoderaron de una bolsa con diversos efectos de laya que fueron reconocidos
por la perjudicada en el acto del juicio oral, cuyo valor no consta, y 1.500
pesetas en metálico y en el ------, propiedad de José María , al que causaron desperfectos
valorados en 9.201 pesetas. Y en forma continuada prevista en el art. 69 bis, artículos todos ellos del Código Penal de 1.973, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR
para José Ramón y UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR José con las accesorias
legales; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a María Victoria en
1.500 pesetas más el importe que se acredite en ejecución de sentencia por
daños a la cerradura de su vehículo, a José María en 9.201 pesetas y Alicia
en los desperfectos que en ejecución de sentencia acredite se le han ocasionado
en el vehículo de su propiedad.Las defensas de los acusados José Ramón y Jose ,
interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en la
instancia, por entender que la prueba indirecta, circunstancial o por indicios
de la que parte el juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia, no fue
correctamente valorada señalando las contradicciones en que pudieron incurrir los
testigos que declararon en el plenario.Así resulta del artículo 11.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 dic. 1948) del artículo 14.2 del
pacto IDCP (16 dic.Su verdadero espacio abarca dos extremos fácticos: La
existencia real del ilícito penal. Tanto la jurisprudencia del TC como la del
TS, viene declarando que dicho derecho reaccional queda enervada a través de
una prueba indirecta o derivada de indicios siempre que concurran las ss
condiciones:A) pluralidad de hechos base o indicios. B) precisión de que tales
hechos base estén acreditados por prueba de carácter directo (1249 CC).D)
interrelación: Que los datos estén relacionados no sólo con el hecho nuclear
precisado de prueba sino también interrelacionados.Partiendo de la doctrina
general recordada en el fundamento que antecede es obvio que el presente
recurso debe ser desestimado. La sentencia sometida a recurso expresa (Fj
primero) que los hechos-base o indicios que tomó en cuenta para fundar la
condena consistieron en la presencia de los coacusados en el lugar de los
hechos, uno dentro del vehículo, propiedad de Alicia , y el otro saliendo o
cerrando la puerta de dicho vehículo.Dicha mochila fue encontrada en el
vehículo propiedad del acusado José .Se desestima el recurso.
Voces
Arresto
Presunción de inocencia
Ejecución de sentencia
Diligencias previas
Delito de allanamiento de morada
Reincidencia
Antecedentes penales
Responsabilidad
Robo con fuerza
Carga de la prueba
Declaración del testigo
Prueba de cargo
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