Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 95 de 09 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 75, Au...zo de 2000

Última revisión
09/03/2000

Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 95 de 09 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 75

Nº de recurso: 95

Resumen
    El día 12 de abril de 1999, M. Argentina denunció ante este Juzgado que el día 23 de marzo de ese año, Pilar, la había insultado llamándola sinvergüenza y diciendo que le había robado, y que el esposo de la última le había dicho que no se atreviese a ir sola al inmueble, porque si lo hacía la mataba. Ello ocurrió en las escaleras del edificio donde ese matrimonio tiene su domicilio, sito en Travesía... de esta ciudad.En la sentencia se absuelve  a ANTONIO Y PILAR, de las faltas de amenazas e insultos que se les imputaba, con declaración de costas de oficio. Tal y como se razona en la sentencia que se recurre las declaraciones de la denunciante y de la testigo de la acusación no constituyen prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, pues las mismas no aparecen siquiera congruentes con el relato fáctico realizado en la comparecencia de denuncia. En tal comparecencia se decía que los hoy acusados habían "salido al portal" a increpar a la denunciante; por contra, en la declaración de la testigo en el juicio oral se dice que "salió la señora del piso primero" oyendo las frases que se imputan no la denunciante sino la testigo "cuando bajaba" (con lo que entre ambos relatos no habría acuerdo ni en el lugar en que se pronunciaron las frase que se imputan ni en la persona que las habría oído primeramente).Se desestima el recurso.                

Voces

Amenazas

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia