Sentencia Penal Nº 761/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 761/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 252/2018 de 04 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 761/2018

Núm. Cendoj: 08019370062018100704

Núm. Ecli: ES:APB:2018:14100

Núm. Roj: SAP B 14100/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 252/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 499/17
JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 BARCELONA
APELANTE: AUTOMOBILS GAUDI SCP, Pedro Jesús Y Victor Manuel
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
Barcelona, a 4 de diciembre 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 252/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 499/17 del
Juzgado de lo Penal nº 19 Barcelona, seguido por delito de estafa, en el que se dictó sentencia el día 9/7/18.
Ha sido parte apelante AUTOMOBILS GAUDI SCP, Pedro Jesús Y Victor Manuel .

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los Arts. 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo si estuviere legitimado para ello y al pago de las costas procesales, que no incluirán las de la acusación particular. Como responsabilidad civil CONDENO a Victor Manuel a indemnizar a AUTOMÓBILS GAUDÍ SCP en la suma de 4.163,44 € por los daños y perjuicios causados, cantidad que devengará los intereses legales del Art.576 LECivil .'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: ' UNICO. - Se declara probado que el acusado Victor Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 21 de febrero de 2015 en Igualada, con ánimo de enriquecimiento, sin que tuviese en ningún momento la intención de cumplir lo estipulado, incorporó en su patrimonio el vehículo Mercedes matrícula NUM000 que recibió del vendedor Pedro Jesús , en virtud de la compraventa celebrada ese mismo día en el establecimiento 'Automòbils Gaudí' de Igualada y que le fue entregado bajo creencia de que había sido realizado el pago del precio de 2.400 € por transferencia bancaria realizada en la cuenta NUM001 que jamás se haría efectiva por cuanto la anuló al día siguiente, el 22 de febrero de 2015, mediante Línea Abierta vinculada al número de cuenta NUM002 de su entidad bancaria 'La Caixa', dejando pasar el tiempo sin proceder a la devolución del vehículo ni al pago del precio y cortando toda relación con el comprador.

Mediante auto de 21 de junio de 2016 se acordó el depósito del vehículo citado, que se hizo efectivo el 14 de septiembre de 2016 en las dependencias de la Guardia Civil de Armúnia (León) hasta ser entregado al legal representante de 'Automòbils Gaudí' el 28 de octubre de 2016'.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación de los apelantes.

1º.- Recurso de Victor Manuel , impugna la sentencia habiendo sido condenado en la misma como autor de delito de estafa, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas rebate los hechos que declara la sentencia dice que firmó el contrato en el que pone que esta pagado el vehículo y ese es su justificante, y que además allí no se pone que se pagó en efectivo, que fue lo que hizo.

Alega además que la responsabilidad civil impuesta es totalmente desproporcionada. Invoca el principio in dubio pro reo, y acaba su recurso solicitando de este Tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado. Como hemos dicho en otras ocasiones el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados ( art. 973, L.E.Criminal ), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio o las conclusiones a las que llegue sea irrazonable. En suma a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

En este caso concreto la sentencia valora la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, y fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada. Nada nuevo cabe añadir a lo argumentado, el recurrente da otra versión que no puede constituirse como alternativa precisamente porque consta el contrato de fecha 21, la transferencia esa misma fecha y el retroceso al día siguiente. Cabe preguntarse porque habría de hacerse una transferencia para pagar el vehículo si ya lo había abonado en efectivo. La documentación que se analiza en la sentencia a la cual en este punto nos remitimos, indica que otra secuencia de los hechos que es la recogida en el relato factico.

Por lo demás, no se introducen dudas sobre cómo sucedieron los hechos como invoca el recurrente. El principio in dubio pro reo debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material bajo los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, no siendo posible, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable al reo. En este caso, ninguna duda tuvo el juzgador de instancia sobre las pruebas incriminatorias justificativas de la condena dictada, ni tampoco se albergan en esta alzada tras el examen de todo el cuadro probatorio practicado en la vista oral, por lo que debemos desestimar dicho alegato de impugnación.

Por lo expuesto, procede la integra confirmación de este punto de la sentencia con remisión a los argumentos de la resolución de instancia, recordando que el Tribunal Constitucional (SS. nº 146/1990 y 171/2002 ) viene admitiendo la motivación por remisión o aliunde, porque la misma permite conocer las razones en las que se ha basado la decisión judicial, satisfaciéndose con ello la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. También el Tribunal Supremo ha recordado dicha doctrina ( SS. TS.

29-12-00 - 25-6-07 y 14-4-09 ), 2.- Recurso de AUTOMOBILS GAUDI SCP, Pedro Jesús ; el único motivo de impugnación de este recurrente es que la sentencia ha excluido sin motivación alguna la inclusión de las costas de la acusación particular. La sentencia únicamente indica que las excluye por o haber hecho una aportación determinante o un plus a lo que ya aporta el Ministerio Fiscal. Rechazamos este punto de la sentencia, la recurrente seña en su recurso las numerosas actuaciones que ha tenido ene le asunto, relativos a la documentación seguimiento del expediente del vehículo y los relativos a los daños; aporta prueba en las conclusión y hace escrito propio.

Esta petición ha de ser aceptada, y ello porque las costas de la acusación particular, solicitadas en juico, han de ser r incluidas excepto que haya habido una actuación temeraria o de mala fe. O haya sido inútil o superflua. No es el caso, tampoco las peticiones son heterogéneas respecto de las que formula el Ministerio fiscal aparte de que las pretensiones se reconocen en la sentencia. Ya indica el propio Tribunal Supremo que ha sido abandonado el criterio de la relevancia. Por tanto la regla general es la imposición de las costas, la exclusión por los supuestos mencionados temeridad o mala fe, la excepción que en todo caso ha de ser razonada, por todas sentencias del TS 28/3/03 y 31/10/01 ). En consecuencia se va revocar en parte la sentencia en el sentido de que al acusado se le condena también en las costas que haya devengado la acusación particular.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AUTOMOBILS GAUDI SCP, Pedro Jesús Y DESETIMANDO EL Victor Manuel , contra la sentencia dictada el día 9/7/18 por el Juzgado de lo Penal nº 19 Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 499/17, seguido por delito de estafa, REVOCAMOS EN PARTE LA SENTENCIA se incluye la condena en las costas al acusado de las devengadas por la acusación particular.

En el resto e mantiene la resolución recurrida. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
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