Sentencia Penal Nº 77/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5/2003 de 22 de Noviembre de 2005
- Orden: Penal
- Fecha: 22 de Noviembre de 2005
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Fernandez Prado, Manuela Francisca
- Núm. Sentencia: 77/2005
- Núm. Recurso: 5/2003
- Núm. Cendoj: 28079220012005100039
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a los acusados en procedimiento seguido por delito de falsificación de moneda. La Sala considera que la individualización de las penas ha de ser de dos años y un día para uno de los acusados por su papel de menor relevancia y más expuesto a ser descubierto, de dos años y seis meses para el otro acusado y de dos años y tres meses para el otro, porque aunque tuvieron ambos (estos dos últimos) semejante papel, y de mayor entidad que el del primero, en los dos últimos concurre además otra circunstancia atenuante.
Atenuante
Individualización de la pena
Ejecución de sentencia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Responsabilidad
Efectos del delito
Drogas
Atenuante de análoga significación
Atenuante analógica
Reparación del daño
Tipo penal
Días-multa
Delito de falsificación de moneda
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