Sentencia Penal Nº 77/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 826/2013 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100067

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:N54550

N.I.G.:30030 37 2 2013 0316253

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000826 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000013 /2013

RECURRENTE: Covadonga

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO

Letrado/a: BARBARA MECA ACEDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Maximo

Procurador/a: ,

Letrado/a: ,

Rº. Apelación 826/2013

Instrucción CUATRO Molina

Juicio Faltas 13/2013

SENTENCIA

NÚM. 77 /14

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil catorce.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento suprareferenciado, en el que han intervenido, como apelante la denunciante doña Covadonga , representada por la Procuradora doña Olga Navas Carrillo y defendida por la Letrada doña Bárbara Meca Acedo; y como apelados el Ministerio Fiscal y el denunciado D. Maximo , asistido de la Letrada doña Dolores Panales Madrid.

Antecedentes

ÚNICO.-Con fecha 18 de abril de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declara extinguida por prescripción la responsabilidad penal de D. Maximo .


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

ÚNICO.-Frente a la resolución a quo, que declara extinguida por prescripción la responsabilidad penal del denunciado, se alza el recurso de la denunciante que estima se ha producido una interpretación errónea del art. 131.2, destacando que el dies ad quemalcanzaría el 19 de mayo de 2013 dado que la denuncia se interpuso el 19 de septiembre de 2012, debiendo sumarse a los 6 meses los 2 meses que conllevan la presentación de la denuncia.

Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que ' Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: ' La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.'

De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta mediante resolución que así lo motive. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denunciarecae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivoy, por ende, el dies a quoseguirá siendo a todos los efectos el de la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, se ha de continuar o reanudar (no reiniciar) el cómputo en la fecha de presentación de la denuncia o querella. Debe insistirse en este punto que el precepto establece que la interposición de la denuncia 'suspende' el plazo de prescripción por un plazo de 2 meses, y si no se dicta la aludida resolución motivada que dirija el procedimiento contra persona determinada, la denuncia o querella no conllevará efecto interruptivo de la prescripción, lo que no puede significar otra cosa que el dies a quoseguirá siendo el de la fecha de los hechos, por eso el precepto dice que en ese caso 'continuará desde la fecha de la denuncia o querella', es decir, que al tiempo consumido desde que se plantea la denuncia o querella hasta que se dicta la resolución motivada contra determinada persona o se examina la concurrencia de la prescripción si aquélla no hubiese recaído, se le ha de sumar el transcurrido desde que se perpetra el ilícito hasta que se interpone la denuncia o querella, interpretación contraria a la que propone la parte recurrente, que se limita a sumar al plazo ordinario de prescripción el de dos meses por el solo hecho de interponer la denuncia.

Examinada la causa se observa que la sentencia concreta el dies a quo el 19 de septiembre de 2012 , coincidiendo con la denuncia, y que ni dentro de los dos meses siguientes ni después se dicte dicha resolución que concrete con mínimos razonamientos contra quién se sigue la causa, señalándose y celebrándose el juicio, que culmina con la sentencia ahora apelada, de fecha 18 de abril de 2013 .

De ello se advierte que no se ha dictado resolución motivada dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia por lo que ésta no interrumpió la prescripción, computándose ésta entonces desde la producción del ilícito, comprobándose que desde esta fecha hasta el dictado de la sentencia, se ha cumplido con exceso el plazo legal de seis meses, por lo que procede confirmar la sentencia.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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