Sentencia Penal Nº 779/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 809/2002 de 30 de Mayo de 2003
Sentencia Penal Nº 779/20...yo de 2003

Última revisión
30/05/2003

Sentencia Penal Nº 779/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 809/2002 de 30 de Mayo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN

Nº de sentencia: 779/2003

Nº de recurso: 809/2002

Núm. Cendoj: 28079120002003101360

Resumen
El TS estima en parte los recursos de casación interpuestos por los condenados en la sentencia recurrida por delito contra la salud pública. Manifiesta la Sala que en los delitos de posesión preordenada al tráfico, cuando la droga es portada en el interior del organismo, no existe la más mínima posibilidad de dominio conjunto del objeto delictivo. De manera que cada uno de ellos recibió el encargo, y únicamente viajaron juntos a Colombia, sin que exista prueba alguna acreditativa que en la operación participaron de común acuerdo con el mandante de su actividad, no pudiendo ser responsables más que de la droga que portaban o poseían preordenadamente al tráfico de forma individualizada y de no del total transportado, al rechazarse mediante el meritado elemento fáctico del "común acuerdo", que justificaría sobradamente en caso contrario tal coparticipación, modificándose el "factum" en este sentido, mediante segunda sentencia que ha de dictarse. En cuanto a una de las acusadas, nada tiene de particular que una ciudadana colombiana viaje a su país, con una compañera de piso y los amigos de ésta, que se quede mes o mes y medio con sus familiares más directos, y vuelva con su hija a España, en donde tiene permiso de residencia y trabajo, tenga o no mayores o menores ingresos, y únicamente es un indicio sólido las manifestaciones de la Guardia Civil en el sentido de que el acusado les había comentado en el momento de su detención que la droga debía entregársela a la acusada. Sin embargo, nunca se produjo tal declaración incriminatoria de coimputado, siendo introducida como mera referencia por los agentes actuantes. Estas declaraciones espontáneas que llevan a cabo los detenidos, una vez han sido informados de sus derechos constitucionales, pueden tener validez como fuente probatoria de segundo grado o de referencia, pero en todo caso no pueden servir para descansar la convicción exclusivamente en ellas, si no son corroboradas por otras fuentes complementarias.

Voces

Estupefacientes

Drogas

Delitos contra la salud pública

Presunción de inocencia

Policía judicial

Coautoría

Cantidad de notoria importancia

Decomiso

Informes periciales

Coimputado

Voluntad

Antecedentes penales

Notoria importancia

Autor responsable

Prueba de indicios

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Principio de presunción de inocencia

Violación

Peritaje

Cadena de custodia

Drogas tóxicas

Instrumento del delito

Indefensión

Responsabilidad

Tipo penal

Participación delictiva

Ejecutoria

Autor directo

Carga de la prueba