Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 76/... 19 de Marzo de 2010
Sentencia Penal Nº 79/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 76/2009 de 19 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 79/2010

Nº de recurso: 76/2009

Núm. Cendoj: 07040370012010100091

Resumen
AMENAZAS

Voces

Falta de vejaciones

Dolo

Falta de amenazas

Amenazas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 76 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 75 /2009

SENTENCIA núm.79/10

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 76/09 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 80/09 de fecha 12/12/09, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 75/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 11 Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jesús Ángel , como autor de una falta de vejaciones, tipificada en el artículo 620.2º del vigente Código Penal, a la pena de diez multa, a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas, haciendo al condenado expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Ángel , con asistencia Letrada de D. ALEJANDRO LEAL CORNEJO; siendo parte apelada Dª Francisca , actuando como Procurador en su representación Dª MARTA FONT JAUME, con asistencia Letrada de D. VICTORIA RIBAS DEL BLANCO.

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Francisca

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

I./ Jesús Ángel , en disconformidad con el pronunciamiento condenatorio de instancia por falta de vejaciones, interpone recurso de apelación por entender que la expresión que dirigió a la denunciante es penalmente irrelevante, en tanto carece del preceptivo dolo de humillar o maltratar, y que es tan solo la transmisión de la opinión que percibía con la obsesión de la denunciante por conseguir el cierre del gimnasio, del que dispone de los permisos legales.

El Juez "a quo" estima probado que en una reunión de la Comunidad de Propietarios de la finca de autos, el recurrente, dirigíendose a la Sra Francisca le dijo "que estaba mal de la cabeza" y que "si fuera un hombre, lo habrían solucionado de otra manera". Esta última expresión no la considera constitutiva de falta de amenaza alguna, empero considera que la primera es constitutiva de una falta de vejaciones, sin que la parte apelante rebata en esta alzada de manera convincente la subsunción típica efectuada por el Juez "a quo".

La expresión, por si sola, es ya ofensiva, despreciativa y humillante y mas aun cuando se profiere en presencia de los vecinos que acudieron a la reunión de propietarios.

III./ Que procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Leal Cornejo, en defensa de D. Jesús Ángel , contra la sentencia recaída en los autos de juicio de faltas nº 75/09 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Palma , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite

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