Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 8
Nº de recurso: 13
Resumen
PROC. ABREVIADO POR EL DELITO DE LESIONES EN AGRESIÓN
Se declara probado que el denunciante, en su condición de
funcionario del Excmo. Ayuntamiento, se dirigió en el mercadillo al acusado
requiriéndole el pago de las 600 pts establecidas como impuesto municipal apara
el desempeño de la venta ambulante, manifestándole el acusado que no las tenía,
manifestándole el funcionario que las tenía que pagar, contestando el imputado
que no tenía dinero y que le iba a meter los recibos y los sesos len el
asfalto, momento en el cual le dirigió un puñetazo que acabó con el denunciante
en el suelo, continuando el acusado con su acometida mediante patadas que
impactaron en el rostro, ocasionándole fracturas múltiples y lesiones que
precisaron tratamiento médico quirúrgico. Como consecuencia de la agresión el
lesionado sufrió la pérdida de 12 piezas dentarias precisando la reposición de
las mismas.
El letrado de la defensa alega indefensión por no se
abrirse al inicio de las sesiones de juicio oral un turno de intervenciones
para exponer lo que estimase oportuno. La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge
con claridad que tal turno de intervenciones se abrirá a instancia de parte,
por lo que la inactividad del mismo no puede ser esgrimida para alegar una
pretendida indefensión. Lo mismo respecto a la alegación que efectúa en trámite
de conclusiones sobre lo que es objeto del proceso, señalando que éste habría
de versar sólo sobre un delito de lesiones y no también sobre un delito de
atentado, ya que el auto de apertura del juicio oral tan solo recoge las
lesiones. Tal alegación no debería siquiera analizarse por no ser planteada en
forma, pero señalar tan solo que los principios constitucionales de acusación,
contradicción y seguridad jurídica se respetan con los hechos que se describen
en los escritos de acusación que son los que deben ser objeto de enjuiciamiento
y marcan el objeto del proceso.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de atentado del Código Penal. Concurriendo los elementos esenciales de
la figura penal invocada: a)Que el sujeto pasivo sea un funcionario público; b)
En el ejercicio de sus funciones; c)Ánimo tendencial y específico de despreciar
o menoscabar el principio de autoridad; d) Dinámica comisiva constituida por
alguna de las modalidades recogidas en el propio artículo.
Es de apreciar igualmente un delito de lesiones, toda vez
que ha quedado constancia de la existencia de un resultado lesivo que precisó
para su sanidad de asistencia facultativa y tratamiento médico- quirúrgico.
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro GratuitoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder