Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 13 de 04 de Diciembre de 2000
Sentencia Penal Nº 8, Aud...re de 2000

Última revisión
04/12/2000

Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 13 de 04 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 8

Nº de recurso: 13

Resumen
PROC. ABREVIADO POR EL DELITO DE LESIONES EN AGRESIÓN Se declara probado que el denunciante, en su condición de funcionario del Excmo. Ayuntamiento, se dirigió en el mercadillo al acusado requiriéndole el pago de las 600 pts establecidas como impuesto municipal apara el desempeño de la venta ambulante, manifestándole el acusado que no las tenía, manifestándole el funcionario que las tenía que pagar, contestando el imputado que no tenía dinero y que le iba a meter los recibos y los sesos len el asfalto, momento en el cual le dirigió un puñetazo que acabó con el denunciante en el suelo, continuando el acusado con su acometida mediante patadas que impactaron en el rostro, ocasionándole fracturas múltiples y lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico. Como consecuencia de la agresión el lesionado sufrió la pérdida de 12 piezas dentarias precisando la reposición de las mismas. El letrado de la defensa alega indefensión por no se abrirse al inicio de las sesiones de juicio oral un turno de intervenciones para exponer lo que estimase oportuno. La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge con claridad que tal turno de intervenciones se abrirá a instancia de parte, por lo que la inactividad del mismo no puede ser esgrimida para alegar una pretendida indefensión. Lo mismo respecto a la alegación que efectúa en trámite de conclusiones sobre lo que es objeto del proceso, señalando que éste habría de versar sólo sobre un delito de lesiones y no también sobre un delito de atentado, ya que el auto de apertura del juicio oral tan solo recoge las lesiones. Tal alegación no debería siquiera analizarse por no ser planteada en forma, pero señalar tan solo que los principios constitucionales de acusación, contradicción y seguridad jurídica se respetan con los hechos que se describen en los escritos de acusación que son los que deben ser objeto de enjuiciamiento y marcan el objeto del proceso. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado del Código Penal. Concurriendo los elementos esenciales de la figura penal invocada: a)Que el sujeto pasivo sea un funcionario público; b) En el ejercicio de sus funciones; c)Ánimo tendencial y específico de despreciar o menoscabar el principio de autoridad; d) Dinámica comisiva constituida por alguna de las modalidades recogidas en el propio artículo. Es de apreciar igualmente un delito de lesiones, toda vez que ha quedado constancia de la existencia de un resultado lesivo que precisó para su sanidad de asistencia facultativa y tratamiento médico- quirúrgico.

Voces

Delitos de lesiones

Indefensión

Objeto del proceso

Lesividad

Diligencias previas

Venta ambulante

Delito de falso testimonio

Falta de competencia

Antecedentes penales

Apertura del juicio oral

Seguridad jurídica

Concurso ideal

Deformidad

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Derecho de defensa

Atenuante

Legítima defensa

Agresión ilegítima

Determinación de la pena

Actor civil

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo