Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 200 de 11 de Noviembre de 1999
Sentencia Penal Nº 80, Au...re de 1999

Última revisión
11/11/1999

Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 200 de 11 de Noviembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 80

Nº de recurso: 200

Resumen
  El acusado  sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, del articulo 551.1º del Código Penal, de otro de resistencia, del artículo 556 del mismo y de una falta de lesiones, del artículo 617.1º de dicho Código, reputando autora del delito de atentado y de la falta de lesiones a Natalia, y a Senén , del delito de resistencia, sin circunstancias modificativas, en ambos casos, y solicitó se impusiese a la acusada Natalia , la pena de un año de prisión, por el delito, y de arresto de cuatro fines de semana, por la falta, con la accesoria, por el primero, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a José-Luis, en 25.000 pesetas, por daño moral, con aplicación del interés establecido en el artículo 921 de la LEC. El Sr. Abogado del Estado, ejercitando la acusación, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, del artículo 551.1. del Código Penal, de otro de resistencia, del articulo 556 del mismo, y de una falta de lesiones, del artículo 617.1. de dicho Texto Legal, siendo responsable en concepto de autora del delito de atentado y de la falta de lesiones, Natalia , y del delito de resistencia, Senén , sin circunstancias modificativas en ambos, y solicitó se impusiese a la primera, por el delito, la pena de un año de prisión y de arresto de cinco fines de semana, por la falta, y al segundo, la pena de seis meses de prisión, por el delito imputado. La Defensa de los acusados a Natalia  y Senén , al calificar definitivamente, solicitó la libre absolución de éstos, al igual que el Sr. Abogado del Estado, en defensa de José-Luis y Francisco .Han de ser absueltos los acusados Natalia  y Senén , de los delitos que se les imputan, de atentado, a la primera, y de resistencia, a éste, si bien Natalia es responsable de una falta de lesiones del articulo 617.1. del Código Penal.José Luis y Francisco  son infracciones ilusorias.Es autora Natalia , de la falta de lesiones, precedentemente mencionada, por haber realizado los hechos que la componen (articulo 28 del Código Penal).Por daño moral, indemnizará a José-Luis , con 50.000 pesetas (artículos 113 y 116 del Código Penal).  Y se condena a NATALIA , como autora de una falta de lesiones, sin el concurso de circunstancias modificativas, a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA, que podrá sustituirse, en su caso, en la forma establecida en el artículo 88.2. del Código Penal y al pago de 1/7ª parte de costas correspondientes a un juicio de faltas, debiendo indemnizar a José-Luis , con cincuenta mil pesetas, por daño moral.    

Voces

Falta de lesiones

Antecedentes penales

Libertad provisional

Daños morales

Arresto

Responsabilidad

Delito de resistencia a la autoridad

Autor del delito

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Pago de costas

Detenciones ilegales

Delito de detención ilegal

Atestado

Inhabilitación especial

Dolo

Empleo de la fuerza

Bebida alcohólica

Investigado o encausado

Intimidación

Agente de la autoridad

Antijuridicidad

Dolo eventual

Voluntad

Integridad física

Violación