Sentencia Penal Nº 82/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 38/2010 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 82/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100517

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 002

SENTENCIA nº 82/2010

En Palma de Mallorca, a 22 de Febrero de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 779/09 , rollo de esta Sala número 38/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones, siendo apelante Evangelina y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2009 , por la que se condenaba a Evangelina como autora responsables de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la cantidad resultante y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Valle en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada condenada, habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnado el 17 de Febrero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución Diego Gómez Reino Delgado como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 19 siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada, a excepción del último párrafo que se elimina.

Fundamentos

PRIMERO.- Se queja con razón la denunciada apelante Evangelina del error valorativo en que incurrió la combatida al estimar probado que la recurrente, tras acudir al domicilio de su ex-novio, agredió a la actual pareja de éste, la cual si acometió a la anterior fue en defensa propia.

Estamos de acuerdo en que la recurrente al presentarse en el domicilio de su ex-novio y al querer verle provocó la situación de tensión y que fue ella la que una vez allí escupió a la apelada y ésta le respondió con otro escupitajo, empero lo que no quedó demostrado es que la denunciada hubiera agredido a la denunciante. De hecho esta no tuvo lesiones - prueba de ello es que no le hicieron entrega de parte médico no obstante acudir al PAC de Sa Graduada - .Además el motivo del encuentro y el que la denunciada hubiera escupido a la denunciante explica, o al menos cabe esa posibilidad, que ésta molesta y airada por ello le hubiera agredido y de facto las lesiones que presentó la denunciada en el labio superior y en la boca del estómago, ponen de manifiesto que el acometimiento fue de agresión y no de defensa de contención, o, al menos, concurren dudas razonables.

En congruencia con lo expuesto del relato fáctico de la recurrida se ha eliminado el último de los apartados.

Con ello no quiere decir que la recurrente no cometiera un acción ilícita - escupir a la denunciante -, empero de esa acción no fue acusada y por tanto ha de ser absuelta.

SEGUNDO.- Absuelta a la denunciada se declaran de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Evangelina contra la Sentencia de fecha 5 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaído en el juicio de faltas 779/09, SE REVOCA la misma y se dicta otra en su lugar por la que se ABSUELVE a la denunciada de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada y en la primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretario de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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