Sentencia Penal Nº 84, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 54 de 26 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 84, Au...il de 2000

Última revisión
26/04/2000

Sentencia Penal Nº 84, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 54 de 26 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 84

Nº de recurso: 54

Resumen
En las dependencias del matadero se encontraba asimismo el acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y dos de los vehículos conducidos habitualmente por él, marca Volkswagen …y camión marca IVECO, en las funciones de transporte que juntamente con su padre y también acusado Benito, también mayor de edad y sin antecedentes penales, realizando para el citado Aladino así como para otros ganaderos al dedicarse por cuenta propia a la realización de transporte de ganado, siendo los citados vehículos propiedad de éste último.- uno de ellos con letras del abecedario y otro con números del 0 al 9, alicates y una tenaza, efectos todos ellos propiedad del acusado Manuel y que el mismo empleaba para gravar números y letras en los crotales, marcándolos y conseguir la identificación del ganado al margen de la identificación oficial correspondiente a la autoridad sanitaria.- Se condena al acusado Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 1000 ptas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de 1/6 de las costas procesales; absolviéndole del delito contra la salud pública y asimismo debo absolver y absuelvo a los acusados Aladino y Benito de los delitos de falsedad en documento oficial y contra la salud pública de los que venían acusados, declarando de oficio 5/6 partes de las costas procesales.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación el ministerio Fiscal, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. En otro orden de cosas tampoco procede condenar por el delito tipificado en el artículo 400 del Código Penal puesto que, con independencia de que los útiles para cometer el delito de falsedad fuesen contemplados todos ellos o solamente algunos para condenar por dicho delito, no cabe condenar al propio tiempo por la tenencia de dichos útiles, lo cual implicaría vulnerar el principio non bis in idem.No ha lugar al recurso.    

Voces

Antecedentes penales

Delitos de falsedades

Falsedad documental

Documentos oficiales

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delitos contra la salud pública

Principio non bis in idem

Delitos continuados