Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 85/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 520/2012 de 15 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 85/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100153
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 520/2012 B
Expte. Fiscalía nº 2859/2012
Menor: Jacinto Y Paulino
SENTENCIA nº 85/2013
Barcelona, quince de abril de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 520/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Jacinto , nacionalizado en Marruecos, con PAS nº NUM000 , nacido en Tanger el día NUM001 /96, hijo de Luis Pablo y de Estrella ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE000 , NUM002 Centre DIRECCION000 , 2 Ctre.; y Paulino , nacionalizado en Marruecos, nacido en Ifni (Marruecos) el día NUM003 /95, hijo de Elias y de Valentina ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE001 , NUM004 NUM005 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos respectivamente por las Letradas Eva Marin Dueñas Concepción Marcuelo Pascual y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación, en los que aparecían implicados los menores Jacinto y Paulino .
SEGUNDO.Que el día 15 de abril de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor Paulino la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 9 meses de libertad vigilada, y al menor Jacinto la medida de 15 meses de internamiento en régimen cerrado, suspendida con la condición de que cumpla 15 meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letradas se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor, interesaron respecto del menor Jacinto la suspensión de la medida de 15 meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de 15 meses de libertad vigilada
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 23:30 horas del día 19 de noviembre de 2012, los menores Paulino nacido en Marruecos el día NUM003 - 1995, según consta en el Libro de Familia, de 17 años de edad en la fecha de los hechos, y Jacinto , nacido en Marruecos el día NUM001 -1996, según consta en Pasaporte nº NUM000 , de 16 años de edad en la fecha de los hechos, puestos de previo y común acuerdo con otra persona mayor de edad y actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, acudieron a la ronda Sant Pau de Barcelona y abordaron a Secundino quien paseaba por la calle. Así, le rodearon y comenzaron a quitarle sus objetos personales que llevaba en los bolsillos del pantalón al tiempo que le golpearon con los pies y las manos aunque no consta que tuviera lesiones.
Los menores y su acompañante no consiguieron su objetivo pues fueron detenidos por una dotación policial que había observado los hechos y con anterioridad tras su detención tiraron al suelo la cartera que tenían intención de llevarse, que fue recogida por los agentes y entregada a su propietario.
El menor Jacinto fue condenado como autor de un delito de robo con violencia ocurrido el día 31 de marzo de 2011, en sentencia dictada por el Juzgado de Menores 4 de Barcelona en fecha 7-05-2012 en el Expediente del Juzgado nº 238/2011.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 16 , 62 , 237 y 242.1º del Código Penal de los que serían responsables, en concepto de autores los menores Jacinto y Paulino , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Jacinto y Paulino , así como la de sus Letradas, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores Jacinto y Paulino , autores de un delito intentado de robo con violencia, debo imponer al menor Paulino la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 9 meses de libertad vigilada,y al menor Jacinto la medida de 15 meses de internamiento en régimen cerrado y 15 meses de libertad vigilada.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 15 meses de internamiento en régimen cerradoimpuesta al menor Jacinto , por un plazo de 15 meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 15 meses de libertad vigilada.
2º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Jacinto .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los menores, a sus legales representantes y a las Letradas.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
