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Sentencia Penal Nº 85/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 23/2014 de 14 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 85/2014
Nº de recurso: 23/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100190
Voces
Principio de presunción de inocencia
Declaración de la víctima
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Actividad probatoria
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 1176/2013
ROLLO DE APELACION Nº 23/2014
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE TORREJON DE ARDOZ
S E N T E N C I A Núm. 85/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 14 de Marzo de 2014.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, de fecha 9 de Octubre de 2013 en la causa citada al margen, siendo parte apelante Juan Antonio .
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz dictó sentencia, de fecha 9 de Octubre de 2013 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'El día 5 de octubre de 2013 Juan Antonio cogió diversos artículos del establecimiento Maxidia sito en la calle Veredillas, 17 de Torrejón de Ardoz, con ánimo de abandonar el establecimiento sin abonar su importe, siendo sorprendido por los vigilantes del local al cruzar la línea de caja. El valor de los efectos, que han sido recuperados asciende a 39,38 euros.'
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Condenar a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 24 de Enero de 2014 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de fecha 31 de Enero se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de Marzo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente alega, que la sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2º de la CE , ni se cumplen en el caso los requisitos exigidos para que la declaración de la víctima desvirtúe tal principio constitucional, solicitando, además, la nulidad de la sentencia al haber sido citado el denunciado, quien no conoce el idioma español, de forma genérica.
SEGUNDO .- Constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que afirma que el principio de presunción de inocencia invocado solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal, cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste allegado al proceso, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -abusiva, en tantas ocasiones- relativa a la violación por inaplicación del principio, elevado a rango de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada, en cuanto se imputa al Juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador. En este sentido el referido Tribunal tiene declarado (S. 36/83) que 'cuando en la instancia se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresión de la culpabilidad del autor presuntamente 'inocente', no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción queda desvirtuada por la prueba apreciada por el Juzgador en razón de su soberana facultad de valoración de la misma'.
En el caso concreto de autos lo cierto es que la juzgadora, para alcanzar su convicción sobre los hechos que se consideran probados en la sentencia, contó con el testimonio prestado en el acto del juicio por la denunciante, que ratificó que el ahora recurrente sustrajo diversos efectos de un establecimiento sin abonar su importe, por lo que es evidente que existió prueba bastante para fundamentar la condena del denunciado, de quien consta que fue citado en legal forma para el acto del juicio, al que no compareció, por lo que el recurso no puede ser acogido.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Juan Antonio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, de fecha 9 de Octubre de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
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