Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5006 de 25 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 85, Au...re de 1999

Última revisión
25/10/1999

Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5006 de 25 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 85

Nº de recurso: 5006

Resumen
Se califican los hechos como constitutivos de: a) un delito asesinato en grado de tentativa tipificado en el artículo 139, circunstancia 1ª, y artículos 16 y 62, del Código Penal; b) un delito de hurto, del artículo 234 del mismo cuerpo legal, de los que es autora la procesada, con la concurrencia de la eximente completa del nº 1 del artículo 20 del Código Penal, solicitando la absolución de la procesada, dada la eximente que concurre en los dos delitos, imponiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Código Penal: Por el delito del apartado a) la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado por tiempo de ocho años. De acuerdo con el art. 118 del Código Penal, Josefina C indemnizará a Jesús Francisco P en 648.000 pesetas por los días necesitados para sanidad, 500.000 por secuelas y 5.000.000 de pesetas por daños morales (aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); Por el delito del apartado b) la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado por tiempo de ocho meses. De acuerdo con el artículo 118 del Código Penal, Josefina C indemnizará a Jesús Francisco P en 480.000 pesetas (aplicación del art. 921 L.E.C.)y pago de las costas.139.1º, 62 y 70.2º del Código Penal, debiendo además indemnizar a Jesús Francisco P en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 800.000 pesetas por los días necesitados para su curación, 1.000.000 de pesetas por las secuelas, y 8.000.000 de pesetas por los daños morales sufridos, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más accesorias b) Por el delito de robo, la pena de cinco años de prisión, de acuerdo con el art. 242 del Código Penal, debiendo además indemnizar a Jesús Francisco P en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 700.000 pesetas, más accesorias y costas. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones penado y previsto en el artículo 148.1º del Código Penal, del que es autora la procesada, concurriendo la circunstancia eximente completa del número 1 del artículo 20 del Código Penal, procediendo absolver a la procesada.Debido a que desde un principio la procesada viene recibiendo tratamiento médico psiquiátrico en régimen ambulatorio y con revisiones periódicas, manteniéndose estable y tomando el tratamiento de forma adecuada, conforme a lo previsto en el art. 101 del vigente Código Penal, el Tribunal podrá adoptar cualquiera de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96, entre las que se encuentran las previstas en el artículo 105 del mismo Código, que contempla en su apartado 1.a) la medida de sumisión a tratamiento externo en centro médico. Las costas, incluidas las de la acusación particular, se entienden impuestas por la ley a todo responsable criminal de un delito o falta (art. 123 del Código Penal).    

Voces

Delito de asesinato

Grado de tentativa

Eximentes completas

Daños morales

Internamiento para tratamiento médico

Agravante

Antecedentes penales

Responsabilidad

Hurto

Delitos de lesiones

Alevosía

Delito de hurto

Abuso de confianza

Asesinato

Acusación pública

Voluntad

Delito de robo

Autor directo

Responsabilidad penal

Robo

Aprovechamiento circunstancias de lugar

Inspección ocular

Imputabilidad

Prisión preventiva

Toxicomanía

Prostitución

Eximentes incompletas

Anomalía o alteración psíquica

Fármacos ansiolíticos

Internamiento en centro psiquiátrico

Informes periciales

Declaración de la víctima

Enajenación mental

Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5006 de 25 de Octubre de 1999

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