Última revisión
Sentencia Penal Nº 86, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5068 de 22 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 86
Nº de recurso: 5068
Resumen
Como se desprende del apartado tercero de los hechos
probados, la responsabilidad penal se extinguió por prescripción, que, conforme
la jurisprudencia declara reiteradamente a partir de 1963, no tiene naturaleza
procesal, sino penal material o sustantiva, puede alegarse en cualquier momento
y ha de apreciarse de oficio porque, al responder a principio de orden público
primario, su efectividad no depende de que se solicite o alegue y opera, en
expresión de la sentencia del Tribunal Supremo de veintidós de enero de 1990,
"ope legis" y es "imperativo" aplicarla, incluso aunque la
paralización procesal determinante de su consumación se produzca después de
pronunciada sentencia no firme. En concordancia con ello la declaración de
hechos probados se reduce a lo necesario para identificar los hechos objeto de
enjuiciamiento a efectos de la cosa juzgada y basar la prescripción estimada,
determinante de la revocación de la sentencia apelada y la absolución de los
recurrentes.
Se estima el recurso.
Voces
Autor responsable
Vejaciones
Falta de vejaciones
Falta de lesiones
Responsabilidad penal
Denuncia de la persona agraviada
Ope legis
Declaración de hechos probados
Plazo de prescripción
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