Sentencia Penal Nº 87/200...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 87/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 60/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 87/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100078


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001343

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000060/2008 -L

Procedimiento Abreviado - 000484/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA MUJEResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 VALENCIA

Procedimiento: DUR 253/05

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D. D. CABEDO

SENTENCIA Nº 87/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 484/2005, seguida por delito de maltrato familiar contra Mauricio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Edurne , representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA MOLLA SANCHIS y dirigido por el Letrado MERCEDES HERNANDEZ DE LUJAN; y en calidad de apelado/s, Mauricio ; representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARIA MOLINA MUÑOZ y dirigido por el Letrado JAVIER AGUSTIN RODRIGUEZ GARCIA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 21 horas del día 25 de septiembre de 2005, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Valencia, que Mauricio compartía con su esposa Edurne , ambos entablaron una discusión, que también se produjo sobre las 5 horas del día siguiente.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Mauricio del delito de lesiones por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edurne se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero: La aportación de documentos impugnados por la parte contraria y huérfanos de ratificación a presencia judicial por sus firmantes, les priva de la prueba de la autenticidad y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos probatorios.

Además de esa razón formal, también por su contenido pericial, al haber sido impugnados, precisan de la presencia de los firmantes en el acto de la vista con el fin de que puedan someterse a las preguntas de las partes dentro de un debate contradictorio, único modo de garantizar el derecho de defensa del acusado. Esta exigencia se extiende al informe médico forense de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento criminal y la valoración de la prueba, que siempre ha der practicarse en el acto del juicio oral.

Los testimonios de los agentes de la autoridad nada aportan puesto que no vieron ni escucharon los sucesos denunciados y no pueden actuar siquiera como testigos de referencia existiendo los testigos presenciales.

Segundo: Consecuentemente no se ha practicado en el juicio oral ninguna de prueba de cargo que contradiga la presunción de inocencia del acusado, debiendo confirmarse el criterio del Juzgador de la instancia, con independencia de la credibilidad que ofrezca la versión del acusado. Con mayor énfasis si cabe atendiendo a la imputación genérica que se hace desde la Acusación particular, sin concretar los sucesos específicos en el tiempo y en el espacio desencadenantes de las lesiones denunciadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Edurne representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MERCEDES HERNANDEZ DE LUJAN, contra Sentencia 554/07 de 4/12/07 absolutoria dictada por Procedimiento Abreviado - 000484/2005 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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