Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 308 de 24 de Abril de 1999
Sentencia Penal Nº 87, Au...il de 1999

Última revisión
24/04/1999

Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 308 de 24 de Abril de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 87

Nº de recurso: 308

Resumen
 Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por María, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9-2-99, dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Obdulia.En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales. Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras a la brevedad.Consta que ambas vecinas mantienen unas malas relaciones, tirantez provocada; por lo menos, por la disputa sobre un reguero de agua, que provocó el día de autos un incidente entre ambas, lo que resulta indiscutido, manifestando la denunciante que fue agredida por la acusada desde su finca, y mediando el muro de ésta (tal y como se refleja en las fotos aportadas al plenario, y que resultan ilustrativas de la realidad física, cuestión que tampoco es discutida), y esgrimiendo una vara; por su parte la acusada señala que no la golpeó, exponiéndose la dificultad de poder golpear con el muro de su finca por el medio, y que las lesiones que sufrió pudieron ser consecuencia de haberse caido la denunciante, al correr para abandonar el lugar y golpearse contra las piedras del lugar (foto obrante al folio 85). Si no podemos discutir el obstáculo que supone el muro, al encontrarse la recurrente dentro de su finca, resultaría posible que estuviese encaramada sobre algún objeto o altura que, con la envergadura de la vara empleada a una persona que se encontrara en el finca contigua, en el lugar que ocupa la figura del folio 86; también podemos afirmar que esta versión es más plausible que la que da la acusada, expresiva de que la herida inciso-contusa se produjo por una caida al escapar la denunciante, pues la caida vendría ser "de bruces", lo cual se compagina mal con la zona parietal izquierda donde se localizó aquella herida. Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la misma, declarando de oficio las hipotéticas causas por dicho recurso. Se  desestima  el recurso.  

Voces

Delitos de lesiones

Valoración de la prueba

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Intereses legales

In dubio pro reo