Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 88/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 103/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 88/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100258
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00088/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
A V I L A
ROLLO NÚM. 103/10
JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA
PROC. JUZGADO DE MENORES: expediente reforma 54/09
SENTENCIA NÚM. 88/10
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Dª. TANIA GARCÍA SEDANO
En Ávila, a doce de mayo de dos mil diez
Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 54/2009 procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 103/10 seguido por lesiones, siendo parte apelante Jose Antonio dirigido por la Letrada Dª. Raquel Arribas de la Fuente y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Istmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 13-1-2010 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 14,30 horas del día 21 de enero de 2009, la menor Catalina , con NIE. NUM000 , nacida el 3 de marzo de 1994, en compañía de otra menor de 14 años a la que no afecta esta resolución, a la salida del Instituto "Villa de Sotillo" de la localidad de Sotillo de la Adrada (Avila) se dirigió a la menor Guillerma , con quien mantenía discrepancias y enfrentamiento previos. En un momento Catalina y la otra menor de 14 años en compañía del también menor Jose Antonio se abalanzaron con un grupo más numeroso de menores contra Guillerma , a la que propinaron golpes en el rostro y cabeza causándole lesiones consistentes en erosiones faciales y traumatismo cérvico-dorsal que curaron en primera asistencia facultativa en el curso de cuatro días.
No ha quedado probado en el acto de la Audiencia que las menores Sagrario , nacida el 26 de octubre de 1993 y Adelaida , con DNI NUM001 , nacida el 20 de septiembre de 1994, participaran en la agresión múltiple a Guillerma ."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad , con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de treinta horas, respecto de los menores Catalina y Jose Antonio , por la comisión de una falta de lesiones.
Procede absolver a las menores Sagrario y Adelaida , de la infracción penal que venían sido acusadas por el Ministerio Fiscal por falta de pruebas y sin imposición de medida alguna.
Se fija la responsabilidad civil que la menor Catalina y sus padres Don Leopoldo y Doñá Flora , y el menor Jose Antonio y sus padres D. Ricardo y Doña Milagrosa deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a la menor Guillerma , en la cantidad de 114,60 Euros.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.-
Fundamentos
PRIMERO.- Por María Raquel Arribas de la Fuente letrada del menor Jose Antonio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13-1-2010 del Juzgado de Menores de Avila alegando error en la apreciación de la prueba por estimar que la prueba practicada no es suficiente para considerar que el menor sea autor de los hechos cuya comisión se imputa. Dice que no puede considerarse probado que el menor recurrente se abalanzara sobre Guillerma ya que así lo manifestaron otras menores implicadas, y testigos. Alega la presunción de inocencia pues en definitiva lo que se organizó fue un tumulto en el que participaron muchos menores; que, por otro lado, la jefa de estudios del Instituto dijo que no vio al recurrente en la pelea.
Solicita que dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de Menores y se absuelva al menor Jose Antonio de la comisión de la falta de lesiones. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación al quedar claramente probado que el día 21/1/2009 sobre las 14,30 horas en el municipio de Sotillo de la Adrada (Avila), el menor de edad Jose Antonio se abalanzó en compañía de otros contra Guillerma , propiciándola golpes en el rostro y la cabeza, y causándole lesiones consistentes en erosiones faciales y traumatismo Cervico-dorsal que tardaron en curar 4 días.
La misma Guillerma reconoció el día del juicio que fue lesionada por Jose Antonio . También Catalina dijo que vio a Jose Antonio pegar patadas a Guillerma .
En la exploración ante la Guardia Civil también el menor Adelaida dijo que vio a Jose Antonio pegando a Guillerma . En el mismo sentido Catalina dijo inicialmente "que solo sabe que un chico llamado Jose Antonio fue la persona que más agredió a Guillerma , dándole innumerables patadas en la cara".
La testigo Adolfina dijo el día del juicio que Jose Antonio dio una patada en la cara a Guillerma .
TERCERO.- Por tanto, concurren los requisitos de una falta de lesiones prevista en el art. 617 del C. Penal , que se define:
a) por una conducta activa consistente en herir, golpear, maltratar físicamente a una persona...;
b) por un resultado lesivo, un menoscabo o detrimento para la salud física o psíquica del agredido o víctima;
c) por un nexo causal o relación de causa efecto entre aquella acción agresiva y este resultado;
d) por la existencia de "animus laedendi" en el agresor, que suele derivar y puede inferirse las más de las veces del medio, instrumento o forma empleada en la agresión y alcance que se consigue;
e) por la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico independiente y distinto de la primera asistencia. En caso de existencia de tratamiento médico se tratará de delito, y en el supuesto de primera asistencia solamente, de falta.
CUARTO.- -De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra la Sentencia de fecha 13-1-2010 del Juzgado de Menores de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
