Sentencia Penal 88/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 88/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 457/2013 de 29 de octubre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100038


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 457/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/040457

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0040457

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak(Violencia doméstica)

Representado/a / Ordezkatuta: Emilio

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO CARRAL DURAN

S E N T E N C I A Nº 88/13 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 457/2013 por un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar contra Dº Emilio nacido el NUM001 /1942 hijo de DOSITEU y de MARIA FILOMENA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dº ALFONSO CARRAL DURAN, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Virginia , con la asistencia letrada de Dª Irma Orozko Kortabarria.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deUN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 , 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de autor Dº Emilio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Virginia , a su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante 1 año y 6 meses , prohibición de comuncarse con la misma por cualquier medio durante 1 año y 6 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años. Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La acusación particular se ha adherido al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que Dº Emilio , nacido en Lugo, el día NUM001 de 1942, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes peanles quien el día 28 de octubre de 2013, sobre las 18:05 h, encontrándose en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de Ugao Miraballes y con ánimo de menoscabar la integridad fisica de sus esposa Virginia , le propinó una bofetada en la carra, un puñetazo en el pómulo izquierdo.

Como consecuencia de estos hechos, Virginia , sufrió lesiones consistentes en hematoma periocular izquierdo y en mejilla izquierda,eritema retroauricular izquierdo y dolor en el dedo de la mano derecha. Estas lesiones requirieron para su sanidad tan solo una primera asistencia facultativa e invirtieron en su sanidad 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La perjudicada renuncia a las acciones civiles.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en SUSPENSO las penas privativas de libertad no superiores a DOS años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo siguiente y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión.

Por su parte, dispone el párrafo segundo de la regla 6ª del artículo 83.1 del Código Penal , que tratándose de delitos relacionados con la violencia de género, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del mismo apartado.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de PRISIÓN impuesta en la presente causa y siendo que el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Virginia y su letrada no han manifestado oposición a la solicitud de suspensión, se acuerda la suspensión de la pena de prision impuesta y ello por el plazo de 2 años quedando la misma condicionada en los términos establecidos en el art. 83 del Codigo Penal y a que D. Emilio no vuelva delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

CUARTO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Emilio , como autor responsable de un delito de LESIONES (MALTRATO)EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesorias de prohibición de acercarse a Dª. Virginia al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante 1 año, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 MESES.

Se condena a Dº Emilio al abono de las costas causadas.

Se suspende por el plazo de 2 años la ejecución de la pena de prisión impuesta de 4 meses, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.

La suspensión queda condicionada a que el penado Dº Emilio no vuelva a delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

Asimismo la suspensión queda condicionada a que el penado D. Emilio cumpla las obligaciones o deberes previsto en las reglas, primera, segunda , y quinta del art 83 del C.P

- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Dª. Virginia a una distancia inferior a 500 metros, al lugar donde resida y cualquier otro que frecuente durante el plazo de la suspensión.

- PARTICIPAR EN PROGRAMA PARA CONDENADOS POR DELITOS DE VIOLENCIA( Artículo 83.1.5º CP ).

Líbrense por el juzgado competente para la ejecución de la sentencia, los despachos necesarios a la ERTZAINTZA, Y POLICIA MUNICIPAL interesando se proceda a vigilar y controlar la observancia por el penado de las obligaciones y reglas de conducta impuestas, informando a este Juzgado por lo menos cada tres meses, y en su caso, si se produjese algún incumplimiento.

Adviértase al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede determinar la adopción de otras medidas más gravosas, incluso la revocación de la suspensión acordada, debiendo cumplir en este caso la pena suspendida.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 29 de octubre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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