Sentencia Penal Nº 880/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 880/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 6/2014 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 880/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100621

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10439

Núm. Roj: SAP B 10439/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (Sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 6/14-C
Diligencias previas nº 900/12
Juzgado de Instrucción nº 2 de Gavà
S E N T E N C I A Nº
Magistrades/t
Ilma. Sra Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL
Ilma. Sra. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa
tramitada por procedimiento abreviado y seguida por delito de apropiación indebida y malos tratos, contra el
acusado Eugenio , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1967 en Toledo, hijo
de Marí Juana y Leandro ; sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta
causa, defendido por el letrado Sr. Jordi Salvia y representado por el procurador de tribunales Sr. José Lopez.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr.
Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 10 de marzo de 2.012 ante el juzgado de instrucción nº 2 de Gavà, en virtud de denuncia presentada por Filomena .



SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de la investigación que se consideró pertinente por el juez instructor, en fecha 11 de septiembre de 2013 se decretó la conversión a procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales imputando al acusado Eugenio un delito continuado de estafa, penado en los arts. 248.1 y 250.1-6º del Código, en relación con el 74, por el que solicitaba pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Asimismo le imputaba un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto en el art. 153.2 CP , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, por el que solicitaba la pena adicional de 1 año de prisión, accesorias legales y prohibición de acercamiento a la víctima por tiempo de 5 años. En concepto de responsabilidad civil, reclamó indemnización a favor de la perjudicada por importe de 5.100 euros.

La Defensa presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 13.1.14 negando la autoría de los hechos imputados e interesando la libre absolución. Mediante providencia de 14 de enero de 2014 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones, en fecha 3 de marzo 2014 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 16 de septiembre.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en la fase de cuestiones previas y vista la aceptación de los hechos por el acusado, redujo la petición de condena a las siguientes penas: A) por el primer delito, UN AÑO y SEIS MESES de prisión con 7 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros, accesorias legales y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; B) por el segundo, 60 DÍAS de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, así como abono de las costas procesales. Mantuvo la responsabilidad civil postulada y matizó que al hallarse actualmente la víctima en situación de tutela, se abone la indemnización a su administrador judicial. Otorgada la palabra al acusado admitió la autoría de los hechos imputados y aceptó las penas propuestas de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.



QUINTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02, de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS 1º).- Se declara expresamente probado: que el acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, hallándose el día 27 de julio de 2012 en el domicilio de Filomena , de 86 años de edad y abuela de su esposa, inducido del ánimo de menoscabar su integridad física la cogió violentamente por el cuello y la zarandeó, causándole lesiones leves consistentes en erosión lineal con equimosis en la parte derecha, lo que requirió una sola asistencia sanitaria para curar, con 14 días de incapacidad.

2º).- El motivo de la discusión venía originado porque el acusado había retirado mediante engaño previo y sin consentimiento de la Sra. Filomena , diferentes sumas de dinero de la cuenta corriente que esta tenía abierta en La Caixa. En concreto, el 11 de octubre 2010 efectuó un reintegro de 800 euros; el 10 de noviembre 200 euros; el 3 de enero de 2011 600 euros; el 4 de enero 500 euros; el 7 de enero 500 euros; el 10 de enero 450 euros; el 12 de enero 500 euros; el 24 de diciembre 350 euros; y el 11 de enero de 2012 600 euros. En total, la suma defraudada asciende a 5.100 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1-6º del CP , al haberse ejecutado el 'iter criminis' en una pluralidad de acciones desarrolladas a lo largo de los años 2010 a 2012, lo que obliga a aplicar la métrica penológica conforme establece el art. 74 del Código Penal .

Asimismo, constituyen un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto en el art. 153.2-3º del Código, ya que si bien las lesiones causadas fueron leves y la agresión puntual, el legislador ha decidido suprimir la tipificación punible en sede de falta para este tipo de conductas ejecutadas en el ámbito familiar.



SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por el culpable, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada por él mismo y su defensa letrada respecto de las conclusiones definitivas modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 38/2002de 24 de octubre, dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación final aceptada por todas las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados, la inexistencia de duda razonable sobre su perpetración y autor, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.



TERCERO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado Eugenio , al haber tomado parte directa, personal y voluntaria en su ejecución , conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal .



CUARTO.- Concurre en el delito de malor tratos familiares la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, prevista n el art. 22.2º CP , dada la edad de la víctima y su situación de especial vulnerabilidad.



QUINTO.- A tenor del art. 109 y siguientes del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha responsabilidad comprende la restitución de lo sustraído, la reparación del daño causado, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.



SEXTO.- La declaración de responsabilidad criminal comporta ineluctablemente la condena en costas ( art. 123 CP y 240 Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso sometido a juicio,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Eugenio , vista su conformidad, en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN con 7 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, deberá cumplir 60 DÍAS de TBC. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada Filomena en la suma de 5.100 euros con sus intereses legales. Dada la situación jurídica de incapacidad actual de la víctima, dicha indemnización será entregada a su tutor legal.

Se impone al penado la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio a la víctima por tiempo de 5 años, a contar desde la presente resolución.

Remítase, una vez declarada la firmeza, el correspondiente Testimonio de Particulares al Servei d'Execució de Mesures Penals Alternatives del Departament de Justicia, para que se elabore el plan de trabajos comunitarios y designe técnico supervisor.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes con expresión de que contra la misma no cabe recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, sino únicamente de aclaración al tratarse de sentencia dictada con la plena conformidad de todos los afectados.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe. La secretaria judicial.

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