Sentencia Penal Nº 902/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2014
Sentencia Penal Nº 902/20...re de 2014

Última revisión
06/02/2015

Sentencia Penal Nº 902/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10216/2014 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 902/2014

Nº de recurso: 10216/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100889

Núm. Ecli: ES:TS:2014:5578

Núm. Roj: STS 5578/2014

Resumen
Delito salud publica. * Intervención comunicaciones telefónica: reitera doctrina * Presunción de inocencia: La razonabilidad que resulta relevante no es tanto la de motivaciones subjetivas del juzgador, como la de sus conclusiones. La certeza del Tribunal sentenciador ha de poder calificarse de objetiva. Porque, más allá de la aceptación de la conclusión por el Tribunal, importa que la asuman como correcta aquellos a quienes se dirige. Y ello dependerá de que la justificación de la proclamación como verdaderos de los enunciados de lo probado, más que su demostración, se adecuen a proposiciones tenidas por una generalidad como premisas indiscutidamente correctas, porque se adecuen al canon de coherencia lógica y a la enseñanza de la experiencia, entendida como 'una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes'. Coherencia que también habrá de estimarse en el caso de que la prueba se articule a medio de los denominados indicios, o hechos base desde los que la conclusión pueda razonablemente ser inferida. Si bien la objetividad no implica que las conclusiones sean absolutamente incuestionables, sí que se exigirá que sean concluyentes porque no existen alternativas razonables a la hipótesis que justificó la condena. Y éstas concurren cuando, aún no acreditando sin más la falsedad de la imputación, las objeciones a ésta se fundan en motivos que para la generalidad susciten dudas razonables sobre la veracidad de la acusación, más allá de la inevitable mera posibilidad de dudar, nunca excluible. Suele decirse que no corresponde a este Tribunal seleccionar entre inferencias o conclusiones valorativas alternativas. Y que la de instancia debe ratificarse si es razonable. Incluso si lo fuere la alternativa. Sin embargo esa hipótesis resulta conceptualmente imposible desde la perspectiva de la garantía constitucional. Porque si la hipótesis alternativa a la imputación es razonable, las objeciones a la afirmación acusadora lo son también. Y entonces falta la certeza objetiva. El Tribunal, cualquiera que sea su convicción subjetiva, está en ese caso obligado constitucionalmente a dudar. Puede decirse, finalmente, que, cuando existe una duda objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Sin que aquella duda sea parangonable tampoco a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y es que, desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar. *Complicidad: inexistencia La complicidad se reserva para supuestos de auxilio mínimo que se vienen incluyendo en la gráfica expresión de 'favorecimiento del favorecedor', citando como ilustrativos ejemplos los de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea, o en el hecho de simplemente indicar el lugar donde se vende la droga, o en el solo acompañamiento a ese lugar (STS 1276/2009 de 21-12). Al efecto cabe recordar el enunciado hecho en la STS nº 737/2012 de 8 de octubre, en la que se indican como supuestos excepcionales de mera complicidad actos de acompañamiento (STS 30-5-1991), esposa que acompaña a su marido en viaje en que se transporta droga (STS 7-3-1991), acompañar a los acusados principales en algunas entrevistas previas a la concertación de la operación (STS 5-7-1993), conducir el coche donde se traslada la droga, con limitado conocimiento de la cantidad transportada (STS 14-6- 1995), e indicación de cuál era el domicilio de los vendedores (STS 9-7-1997). O los enunciados en la Sentencia de esta Sala 312/2007 de 20 de abril (y la STS 767/2009 de 16 de julio), que enumera 'ad exemplum' diversos casos calificados de complicidad: a) el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores; b) la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; c) la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas (STS. 15.10.98), y en el mismo sentido la STS. 28.1.2000; d) la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación (STS. 10.7.2001); e) facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga (STS. 25.2.2003 ); f) realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga (STS. 23.1.2003); g) acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y trafico (STS. 7.3.2003); h) la colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma (STS. 30.3.2004). Es evidente que la actuación del aquí recurrente superó con creces tan ya de por sí laxas admisiones de exclusión de autoría. Su contribución resultaba esencial para la disponibilidad del apoyo logístico en la recepción y transporte de la droga, respecto de la cual tuvo plena disponibilidad, cuando menos durante todo el transporte desde el puerto de entrada en España hasta la nave de alojamiento en que tuvo lugar la descarga también con la activa intervención del acusado, cuyos contactos con el resto de los coacusados revela el plan conjunto con distribución de funciones propio de la coautoría.

Voces

Drogas

Presunción de inocencia

Tráfico de drogas

Cómplice

Medidas de seguridad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Coautoría

Medios de prueba

Responsabilidad

Valoración de la prueba

Tentativa

Notoria importancia

Secreto de las comunicaciones

Indicio racional

Fuerza probatoria

Derecho al secreto de las comunicaciones

Hecho delictivo

Anulación de la sentencia

Registro domiciliario

Constitucionalidad

Indicio objetivo

Inexistencia de prueba de cargo

Prueba de testigos

Sentencia de condena

Omisión

Proporcionalidad de la medida

Interrogatorio de testigos

Indefensión

Intervención telefónica

Encubrimiento