Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 85/2012 de 13 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100200
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA Núm. 91/12
En Palma de Mallorca a 13 de abril de 2012.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 1329/11 , procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones, siendo apelante don Carlos Antonio y apelada Francisca .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2011 , por la que se condenaba a Carlos Antonio , como autor responsable de una falta de lesiones y otra de amenazas, a la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta de lesiones y de 20 días de multa, a idéntica cuota y con 10 días de arresto en caso de impago, por la falta de amenazas y abono de costas procesales; interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, verificado lo cual y tras dar traslado del recurso a la denunciante oponiéndose al mismo, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 29 de marzo a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente, acordándose acto seguido por diligencia del día siguiente, la entrega de las actuaciones al magistrado ponente don Diego Gómez Reino Delgado, quien expresa el parecer de esta Sala.
Hechos
Se mantienen los de la Sentencia apelada, que se dan aquí y ahora por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa del denunciado contra la sentencia de primer grado que condena a su representado como autor responsable de una falta de lesiones en agresión.
La pare recurrente basa su recurso en que la condena de su representado infringe la presunción de inocencia que le ampara ya que se ha basado en la declaración de la denunciante y dicha declaración no es suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, habida cuenta de las malas relaciones habidas entre las partes.
El motivo no puede ser acogido.
En efecto, la única prueba de cargo utilizada por la combatida para enervar la presunción de inocencia ha consistido en la declaración de la víctima perjudicada, mas a partir de dicha declaración cabe razonablemente concluir la ocurrencia y verosimilitud de los hechos que narra la combatida, en tanto en cuanto la declaración de la perjudicada en punto a que el recurrente con ocasión de un encuentro que tuvieron en su hotel cuando el denunciado se presentó en el mismo para negociar su compra al decirle que no estaba interesado en vendérselo le hubo amenazado y agredido, vino corroborada por la existencia de un parte médico de lesiones emitido por un Centro de Salud público, que tiene la condición de prueba preconstituida, así como porque la parte recurrente en su recurso se avine a reconocer si quiera indirectamente la existencia del encuentro con la denunciada, no pudiendo obviar tampoco que el denunciado pese a estar citado al juicio no compareció para ofrecer su versión de los hechos, sin haber justificado esa falta de asistencia, actitud que lógicamente predispone en su contra y constituye un indicio más que refuerza la convicción de credibilidad que merece el testimonio de la denunciante, al no haber explicado el denunciado las razones por las que, no obstante existir malas relaciones entre las partes, haya podido inventarse o simular los hechos denunciados.
Conviene recordar que la presunción de inocencia se desvirtúa a partir de prueba practicada con las debidas garantías, entre la que se incluye la declaración de la víctima perjudicada, aunque se trate de prueba única y de cuya razonada apreciación quepa extraer un juicio de culpabilidad en contra del denunciado, tal y como aquí ocurre.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma y recaída en la causa JF 1329/11, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
