Última revisión
Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1036 de 08 de Octubre de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 91
Nº de recurso: 1036
Resumen
A la entrada del coche en el taller, Manuel O - en
representación de la Propiedad del vehículo - y el Jefe del Taller, Ramón R,
suscribieron documento por duplicado en el que el primero autorizaba
expresamente el arreglo, formalizándose así orden de reparación número 67.953,
conservando el taller el original firmado por ambas partes, en tanto que Manuel
quedó con copia que también constituía resguardo de depósito del móvil.
Ello con expresa reserva de acciones civiles para ambas
partes afectadas litigantes, MARIA PILAR C Y TALLERES BO VIGO, S.L.".Así,
se viene insistiendo en las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral
en que la orden dada - y firmada- al taller era de depósito, excluyendo desde
el principio todo propósito u orden de reparación. Pero aun hay más, en el
requerimiento notarial de 23 de octubre de 1997 se dice en el apartado II que
el vehículo está depositado en "Talleres Bo Vigo" .. En este caso, al
pie de la orden de reparación firmada por el marido de la propietaria, se hace
constar la autorización de la reparación renunciado al presupuesto previo,
circunstancia que implicaría la eficacia de la orden de reparación para su
puesta en marcha. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Voces
Antecedentes penales
Responsabilidad
Peritaje
Delito de coacciones
Delito realización arbitraria propio derecho
Coacciones
Calificación definitiva
Realización arbitraria del propio derecho
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