Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1036 de 08 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 91, Au...re de 1999

Última revisión
08/10/1999

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1036 de 08 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 91

Nº de recurso: 1036

Resumen
   A la entrada del coche en el taller, Manuel O - en representación de la Propiedad del vehículo - y el Jefe del Taller, Ramón R, suscribieron documento por duplicado en el que el primero autorizaba expresamente el arreglo, formalizándose así orden de reparación número 67.953, conservando el taller el original firmado por ambas partes, en tanto que Manuel quedó con copia que también constituía resguardo de depósito del móvil. Ello con expresa reserva de acciones civiles para ambas partes afectadas litigantes, MARIA PILAR C Y TALLERES BO VIGO, S.L.".Así, se viene insistiendo en las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral en que la orden dada - y firmada- al taller era de depósito, excluyendo desde el principio todo propósito u orden de reparación. Pero aun hay más, en el requerimiento notarial de 23 de octubre de 1997 se dice en el apartado II que el vehículo está depositado en "Talleres Bo Vigo" .. En este caso, al pie de la orden de reparación firmada por el marido de la propietaria, se hace constar la autorización de la reparación renunciado al presupuesto previo, circunstancia que implicaría la eficacia de la orden de reparación para su puesta en marcha. Se declaran de oficio las costas del recurso.    

Voces

Antecedentes penales

Responsabilidad

Peritaje

Delito de coacciones

Delito realización arbitraria propio derecho

Coacciones

Calificación definitiva

Realización arbitraria del propio derecho