Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 20 de Octubre de 1999
Sentencia Penal Nº 93, Au...re de 1999

Última revisión
20/10/1999

Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 20 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 93

Nº de recurso: 45

Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Angel V, José M, José Antonio F y José S, por estar prescritos los hechos y califico los hechos como constitutivos de 4 delitos de cohecho pasivo tipificados en los artículos 386 en relación con el 389 del C. Penal de 1973 del Código Penal, de que es autor el acusado MANUEL T, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera cuatro penas de un año de prisión menor y otras tantas de 6 años y 1 día de inhabilitación especial y 4 multas de 400.000 ptas, 30.000 ptas, 200.000 ptas y 30.000 ptas respectivamente con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.Como tal expresamente se declaran: Manuel T, mayor de edad y sin antecedentes penales entre los meses de septiembre y diciembre de 1987, en ejecución de un plan concebido para obtener un beneficio económico, solicitó, en su condición de Ayudante Militar de Marina de Ribeira, diversas cantidades de dinero a diferenes armadores de buques pesqueros con base en el puerto de esa localidad para que sus respectivas embarcaciones pudieran obtener el despacho preceptivo, el cual les había sido negado verbalmente por el acusado por no reunir alguno de los requisitos precisos y así:Angel V, propietario del barco "Punto Armel" a primeros del mes de septiembre de 1987, entregó a Manuel V 200.000 ptas para que se despachara su embarcación, la cuál carecía de manguera contraincendios y sólo tenía un servicio de los dos que eran preceptivos dado el número de tripulantes, en la siguiente marea (21 días después aproximadamente) hubo de entregarle la cantidad de 100.000 pts por el despacho bajo el pretexto de que se había instalado en él un puente no autorizado; el 8 de octubre de ese año José Martínez Silva, armador del "Nueva Castellana, entregó 20.000 pts al Ayudante Militar para que autorizase el despacho del barco, sin tener enrolado al mecánico de primera, requisito imprescindible -según el citado Ayudante- para poder navegar; a primeros del mes de octubre, igualmente, la esposa de José S -Ramona C- entregó a Manuel T 25.000 ptas por haber autorizado la salida del barco "Marso 19" propiedad de aquél sin constituir la fianza que le había sido impuesta a consecuencia de una infracción de pesca; por último, en el mes de Diciembre José Antonio Fernández Gago, patrón del pesquero "Fernández Lage" le entregó 150.000 pts a fin de que autorizase el despacho, pese a haberle indicado el Ayudante citado que no podría hacerlo por carecer de autorización para el cierre del costado del barco, el cual se hizo con cuatro años de antelación. Angel V, José M, José Antonio F y José S declararon en la presente causa en calidad de imputados los días 23 y 24 de marzo de 1995.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de cohecho pasivo del art. 386 en relación con el 389 y 69 bis del C. Penal de 1973, según se acreditó en la vista oral por la declaración del acusado, la testifical practicada y la documental que se reprodujo.Del examen de lo manifestado por Angel V, José M, José Antonio F, y la esposa de José S durante el juicio, debe llegarse a la convicción de que todos ellos hubieron de entregar determinadas cantidades de dinero al acusado a fin de que sus embarcaciones pudieran hacerse a la mar sin mayor dilación.En efecto, si el acusado estimaba que su labor inspectora debía extremarse para que el "despacho de los buques se hiciera con todos los requisitos legales y que se hiciese en regla, (folio 13 de las actuaciones) no se comprende muy bien como se autorizaron los correspondientes despachos sin que se cumplieran tales requisitos. Es significativo que el acusado declarase en relación al pesquero "Marsso 19" que se autorizó el despacho del buque "quedando pendiente la entrega del aval bancario por importe de la fianza que se fijara, (folios 13 y 16 y acto de la vista oral), y que D. Vanancio I manifestase en el juicio que en ese concretó supuesto "se retuvo el rol hasta que se presentó el aval como en todos los casos", resultando igualmente curioso que la esposa del armador le pidiese entrevistarse personalmente con el Ayudante (acta del juicio y folio 31).Del mencionado delito continuado aparece como responsable en concepto de autor Manuel T por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución (arts 12 y 14 del C.P. de 1973).No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.VISTOS además de los citados los artículos, 1, 5, 10, 13, 15, 27, 32, 33, 35, 54, 56, 58, 61, del Código Penal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil.-  

Voces

Antecedentes penales

Cohecho pasivo

Delitos continuados

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Responsabilidad

Delito de cohecho

Dolo unitario

Arresto sustitutorio

Cohecho