Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1065 de 16 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 93, Au...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1065 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 93

Nº de recurso: 1065

Resumen
La actividad probatoria directa se limita al testimonio del empleado del local de bingo. El contenido de tal testimonio no tiene, sin embargo, valor decisivo ni deviene inculpatoriamente concluyente. En efecto, además de que la apreciación de si el acusado hablaba por teléfono o simplemente simulaba hacerlo es puramente subjetiva, es lo cierto que, el testigo ni presenció personalmente que el acusado manipulare en manera alguna el aparato ni oyó ningún tipo de ruido que pudiera relacionarse con aquella actividad, por cuanto como el mismo indica en su declaración instructoria, pasó al interior de la sala para servir unas bebidas, indicando entre tanto a la muchacha encargada de recepción que estuviera pendiente del acusado. Por lo demás, el dato que ofrece el testigo acerca de que inmediatamente que el acusado abandonó el local comprobaron que el teléfono estaba forzado, no es determinante, en la medida en que, no afectando el forzamiento del cajetín a la posibilidad de establecer comunicación con el equipo terminal de telefonía no es posible saber si, cuando el testigo se refiere a que el teléfono antes de que entrare el acusado se encontraba bien, está aludiendo simplemente a que podía hablarse a través del mismo o también a que no estaba violentado el cajetín, de suerte que queda en nebulosa si la fractura o forzamiento pudo producirse con antelación a la entrada al establecimiento del acusado. Las lagunas y dudas que derivan del comentado testimonio, llevan a desproveerlo del valor decisorio que la sentencia de instancia le atribuye y, habida cuenta, de que los elementos indiciarios que la sentencia cita, podrían utilizarse como complementarios de aquella prueba directa, pero sin la cobertura de ella carecen por sí solos y aisladamente de cualquier valor, ha de concluirse en la insuficiencia de la actividad probatoria practicada, para sobre ella sustentar el pronunciamiento condenatorio.      

Voces

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Daños y perjuicios

Ejecución de sentencia