Última revisión
Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1065 de 16 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 93
Nº de recurso: 1065
Resumen
La actividad probatoria directa se limita al testimonio
del empleado del local de bingo. El contenido de tal testimonio no tiene, sin
embargo, valor decisivo ni deviene inculpatoriamente concluyente. En efecto,
además de que la apreciación de si el acusado hablaba por teléfono o
simplemente simulaba hacerlo es puramente subjetiva, es lo cierto que, el
testigo ni presenció personalmente que el acusado manipulare en manera alguna
el aparato ni oyó ningún tipo de ruido que pudiera relacionarse con aquella actividad,
por cuanto como el mismo indica en su declaración instructoria, pasó al
interior de la sala para servir unas bebidas, indicando entre tanto a la
muchacha encargada de recepción que estuviera pendiente del acusado. Por lo
demás, el dato que ofrece el testigo acerca de que inmediatamente que el
acusado abandonó el local comprobaron que el teléfono estaba forzado, no es
determinante, en la medida en que, no afectando el forzamiento del cajetín a la
posibilidad de establecer comunicación con el equipo terminal de telefonía no
es posible saber si, cuando el testigo se refiere a que el teléfono antes de
que entrare el acusado se encontraba bien, está aludiendo simplemente a que
podía hablarse a través del mismo o también a que no estaba violentado el cajetín,
de suerte que queda en nebulosa si la fractura o forzamiento pudo producirse
con antelación a la entrada al establecimiento del acusado. Las lagunas y dudas
que derivan del comentado testimonio, llevan a desproveerlo del valor decisorio
que la sentencia de instancia le atribuye y, habida cuenta, de que los
elementos indiciarios que la sentencia cita, podrían utilizarse como
complementarios de aquella prueba directa, pero sin la cobertura de ella
carecen por sí solos y aisladamente de cualquier valor, ha de concluirse en la
insuficiencia de la actividad probatoria practicada, para sobre ella sustentar
el pronunciamiento condenatorio.
Voces
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza
Daños y perjuicios
Ejecución de sentencia
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