Última revisión
18/10/2007
Sentencia Penal Nº 935/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 194/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 935/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 194/2007-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 256/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 194/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 256/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de conducción temeraria, contra Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar a Jesús María como autor responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 194/2007-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 256/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 194/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 256/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de conducción temeraria, contra Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar a Jesús María como autor responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
