Sentencia Penal Nº 937/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1075/2002 de 27 de Junio de 2003
Sentencia Penal Nº 937/20...io de 2003

Sentencia Penal Nº 937/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1075/2002 de 27 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 937/2003

Nº de recurso: 1075/2002

Núm. Cendoj: 28079120002003101400

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente, contra el auto en el que se acordó no haber lugar a la ampliación de la acumulación solicitada, y en consecuencia anula el auto dictado acordando que la condena impuesta por este juzgado quede acumulada a otras cuatro ya acumuladas entre sí antes. Manifiesta la Sala que es necesario que exista condena por sentencia firme para que la pena impuesta por esta sentencia pueda ser acumulada a otras para aplicar estos límites del art. 76 CP. Pero no es la fecha de la firmeza de la sentencia la que hay que tener en cuenta a los efectos de impedir que los hechos delictivos cometidos con posterioridad pudieran ser acumulados, sino la de aquel otro momento procesal a partir del cual la acumulación de procesos ya no se puede producir. Lamentamos que nuestra LECr, no regule esta materia de la acumulación de procesos penales, a diferencia de lo que ocurre con la LEC (arts. 74 y ss. de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero que se corresponden con los arts, 160 y ss. de la vieja Ley de 1881). Pese a esta laguna legal, podemos decir que hay un momento a partir del cual en modo alguno pueden ya acumularse los procesos penales: el del final de las sesiones del juicio oral.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Hecho delictivo

Incidente de acumulación

Error material

Acumulación de condenas

Acumulación de procesos

Toxicomanía

Concurso real

Fondo del asunto

Sentencia firme

Seguridad jurídica

Absolución en la instancia