Sentencia Penal Nº 937/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1075/2002 de 27 de Junio de 2003
Sentencia Penal Nº 937/20...io de 2003

Última revisión
27/06/2003

Sentencia Penal Nº 937/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1075/2002 de 27 de Junio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 937/2003

Nº de recurso: 1075/2002

Núm. Cendoj: 28079120002003101400

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente, contra el auto en el que se acordó no haber lugar a la ampliación de la acumulación solicitada, y en consecuencia anula el auto dictado acordando que la condena impuesta por este juzgado quede acumulada a otras cuatro ya acumuladas entre sí antes. Manifiesta la Sala que es necesario que exista condena por sentencia firme para que la pena impuesta por esta sentencia pueda ser acumulada a otras para aplicar estos límites del art. 76 CP. Pero no es la fecha de la firmeza de la sentencia la que hay que tener en cuenta a los efectos de impedir que los hechos delictivos cometidos con posterioridad pudieran ser acumulados, sino la de aquel otro momento procesal a partir del cual la acumulación de procesos ya no se puede producir. Lamentamos que nuestra LECr, no regule esta materia de la acumulación de procesos penales, a diferencia de lo que ocurre con la LEC (arts. 74 y ss. de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero que se corresponden con los arts, 160 y ss. de la vieja Ley de 1881). Pese a esta laguna legal, podemos decir que hay un momento a partir del cual en modo alguno pueden ya acumularse los procesos penales: el del final de las sesiones del juicio oral.

Voces

Hecho delictivo

Incidente de acumulación

Error material

Acumulación de condenas

Acumulación de procesos

Toxicomanía

Concurso real

Fondo del asunto

Sentencia firme

Seguridad jurídica

Absolución en la instancia