Última revisión
Sentencia Penal Nº 94, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 88 de 24 de Julio de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 94
Nº de recurso: 88
Resumen
Visto el contenido del recurso se hace preciso recordar
que el art. 379 del CP que tipifica la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, se caracteriza por ser: a) un delito de riesgo abstracto, donde el
bien jurídico protegido es la seguridad del trafico viario en cuanto tal, b)
por ello no es la alcoholemia en sí un elemento típico de la infracción, sino
la influencia negativa del alcohol ingerido por el conductor, en el sentido de
que quedan mermadas sus facultades psico-físicas con el consiguiente detrimento
de la seguridad vial por el aumento del riesgo objetivo para los demás usuarios
de la calzada, c) en consecuencia, determinar esa influencia negativa, es una
cuestión a valorar en cada caso concreto, con los elementos de prueba al efecto,
que por supuesto no son tasados y entre los que se encuentran los instrumentos
que miden el grado de hemoconcentración alcohólica, los cuales, con ser
importantes, no son excluyentes de otros elementos de juicio igualmente
importantes como son los datos clínicos externos o sintomatológicos del sujeto,
que en ocasiones por sí solos e incluso en ausencia del dato de la
hemoconcentración alcohólica, permiten deducir y, por lo tanto, probar los
elementos típicos de la infracción. En este sentido ya el Tribunal
Constitucional en sentencias 24/1992, 252/1999 y 545/99, entre otras, indica
que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada
conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero
ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba
imprescindible para su existencia, es mas en la ultima resolución aludida el
mencionado Tribunal sostiene que el control de alcoholemia, incluido
generalmente en atestado, puede llegar a producir los efectos de prueba
preconstituida.
Síntomas clínicos y periciales de intoxicación
alcohólica en grado mas que suficiente como para deducir de modo racional y
lógico que se encontraba bajo la influencia del alcohol en el sentido que es
necesario para la comisión del delito objeto de acusación, por lo que, sin
necesidad de practicarse una tercera prueba pericial en sangre, constan por las
pruebas practicadas en el juicio oral, suficientes datos como para sentar
probados los hechos que en la sentencia impugnada se recogen como tales, por lo
que la resolución mencionada debe confirmarse en todos sus extremos.
Voces
Bebida alcohólica
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Práctica de la prueba
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Delito contra la Seguridad Vial
Privación del derecho a conducir vehículos
Indefensión
Diligencias policiales
Declaración de hechos probados
Atestado
Prueba preconstituída
Prueba pericial
Comisión del delito
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