Sentencia Penal Nº 94, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 88 de 24 de Julio de 2000
Sentencia Penal Nº 94, Au...io de 2000

Última revisión
24/07/2000

Sentencia Penal Nº 94, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 88 de 24 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 94

Nº de recurso: 88

Resumen
Visto el contenido del recurso se hace preciso recordar que el art. 379 del CP que tipifica la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se caracteriza por ser: a) un delito de riesgo abstracto, donde el bien jurídico protegido es la seguridad del trafico viario en cuanto tal, b) por ello no es la alcoholemia en sí un elemento típico de la infracción, sino la influencia negativa del alcohol ingerido por el conductor, en el sentido de que quedan mermadas sus facultades psico-físicas con el consiguiente detrimento de la seguridad vial por el aumento del riesgo objetivo para los demás usuarios de la calzada, c) en consecuencia, determinar esa influencia negativa, es una cuestión a valorar en cada caso concreto, con los elementos de prueba al efecto, que por supuesto no son tasados y entre los que se encuentran los instrumentos que miden el grado de hemoconcentración alcohólica, los cuales, con ser importantes, no son excluyentes de otros elementos de juicio igualmente importantes como son los datos clínicos externos o sintomatológicos del sujeto, que en ocasiones por sí solos e incluso en ausencia del dato de la hemoconcentración alcohólica, permiten deducir y, por lo tanto, probar los elementos típicos de la infracción. En este sentido ya el Tribunal Constitucional en sentencias 24/1992, 252/1999 y 545/99, entre otras, indica que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia, es mas en la ultima resolución aludida el mencionado Tribunal sostiene que el control de alcoholemia, incluido generalmente en atestado, puede llegar a producir los efectos de prueba preconstituida.  Síntomas clínicos y periciales de intoxicación alcohólica en grado mas que suficiente como para deducir de modo racional y lógico que se encontraba bajo la influencia del alcohol en el sentido que es necesario para la comisión del delito objeto de acusación, por lo que, sin necesidad de practicarse una tercera prueba pericial en sangre, constan por las pruebas practicadas en el juicio oral, suficientes datos como para sentar probados los hechos que en la sentencia impugnada se recogen como tales, por lo que la resolución mencionada debe confirmarse en todos sus extremos.      

Voces

Bebida alcohólica

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Práctica de la prueba

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delito contra la Seguridad Vial

Privación del derecho a conducir vehículos

Indefensión

Diligencias policiales

Declaración de hechos probados

Atestado

Prueba preconstituída

Prueba pericial

Comisión del delito