Última revisión
24/05/2000
Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1291 de 24 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 95
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 1291 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 71 /1999
N Ú M E R O 95
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON CARLOS SUAREZ MIRO-RODRIGUEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil
En el recurso de apelación penal número 1291/1999 procedente del Juzgado de lo penal de Santiago 2, sobre DESOBEDIENCIA, entre partes de la una como apelante MARGARITA T, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Santiago, con fecha 29 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a MARGARITA T como autora de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, al apena de UN AÑO DE prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de una falta contra el orden publico, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS (500 ptas) con abono asimismo de las costas causadas ".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22 de julio de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha 1 de septiembre de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
La sentencia recaída en el Juicio verbal Civil núm. 51/93, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con fecha 10-XII-1993, estableció que, la acusada, mayor de edad y condenada en sentencia firme de 8 de abril de 1996 por un delito de desobediencia a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 ptas, debería servirse de las aguas de la presa denominada "o Lavadoiro", sita en el lugar de Vilacoba-Bugallido (Negreira), según la distribución de días y horas que en la mentada resolución se acordaban a favor de los distintos regantes con derecho a utilizar las referidas aguas. Por providencia notificada el 13-V-1994, se le requirió para que se abstuviera de regar su finca en días y horas distintas de las fijadas en la sentencia, advirtiéndole de las responsabilidades en caso de incumplimiento.
La acusada incumplió reiteradamente la resolución judicial y con fecha 11-XII-1995 condenada por el J. Penal núm. 2 de Santiago por un delito de desobediencia que declara probado "durante los meses de abril y mayo de 1995 la acusada ha venido utilizando las aguas de la Presa "O Lavadoiro" en días que no le correspondían impidiendo que otros vecinos pudieran hacerlo e incumpliendo de forma contunaz y reiteradalas resoluciones judiciales.
El día 26 de Junio de 1996, Margarita Tomé, con el propósito de impedir a sus vecinos utilizar las aguas referenciadas obstruyó la presa arrojando piedras y tierras obstaculizando el paso de las aguas a las fincas colindantes. Cuando Agentes de la Guardia Civil se personaron en la finca para realizar una inspección ocular esta les profirió insultos tales como "sois unos ladrones y cabrones os voy a desterrar".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Entiende la apelante que la sentencia de instancia ha de ser revocada porque en todo momento actuó en la creencia de estar en el ejercicio de un derecho legitimo, cuestión ésta que no puede tener amparo, dado que lo que se está enjuiciando es la destrucción de un canal de riego, con el consecuente impedimento al resto de los usuarios del agua para su aprovechamiento. No se ejercitó con tal acción derecho alguno, sino que se demuestra, de forma tenaz y reiterada, la rebeldía a una orden comunicada de forma personal y con garantías de su entendimiento. Condenada por desoír la advertencia sobre el modo en que debía emplearse en el aprovechamiento del agua, pretende ahora la referida apelante evitar que lo resuelto en sentencia firme se cumpla obstruyendo el canal que la conduce. Ningún acomodo tiene tal actitud en el ámbito de la circunstancia modificativa de la responsabilidad que se alega, salvo que se pretende "legalizar la fuerza de la sinrazón" (STS 3 de octubre de 1996) .
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLO
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago debemos confirmarla y las confirmamos .
