Última revisión
Sentencia Penal Nº 95, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 351 de 10 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 95
Nº de recurso: 351
Resumen
Ciertamente el apelante no reconoció nunca haber forzado
la puerta del coche, pero es indudable que entre no acordarse de nada y
acordarse de que había entrado en el coche sin forzarlo hay contradicción, cuya
utilidad se reduce a la de argumento de refuerzo. La prueba de que la puerta se
forzó resulta de las declaraciones de los testigos de cargo, unidas a la
aprehensión de la navaja; en efecto eldueño del automóvil aseveró que lo había
dejado cerrado y los funcionarios policiales manifestaron que, advertidos por
un transeúnte de que alguien trataba de entrar en un vehículo estacionado en la
calle Entrepeñas, acudieron a ésta y vieron al acusado dentro del perteneciente
al otro testigo, del que sólo faltaban los efectos que se le ocuparon al
apelante, que tenía en su poder una navaja, y cuya cerradura tenía señales de
haber sido forzada; de ese conjunto de datos no se puede extraer la conclusión,
contraria a la lógica y a la experiencia común, de que en tan breve lapso de
tiempo un tercero desconocido abrió el coche, se marchó sin apoderarse de nada
y entonces apareció el acusado para aprovechar la ocasión; las únicas
contradicciones se refieren a si la cerradura funcionaba o no, algo que en
definitiva afectaba esencialmente sólo al dueño, porque no la hay entre la
presencia de daños, obviamente señales externas, pues en otro caso no se
hubiesen notado por la simple observación, y la innecesariedad de reparación
por no haberse estropeado el mecanismo, habida cuenta de que el empleo de llave
falsa normalmente lo acciona para abrir sin dañarlo.
Se desestima el recurso.
Voces
Robo con fuerza
Autor responsable
Robo con fuerza en las cosas
Delito intentado
Responsabilidad
Falta de hurto
Llave falsa
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