Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 96/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 80/2016 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO
Nº de sentencia: 96/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100195
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1490
Núm. Roj: SAP O 1490/2016
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00096/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0017084
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2015
RECURRENTE: Miguel
Procurador/a: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Abogado/a: GEMMA PORTAL LLANEZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 96/2016
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 209/2015 del Juzgado de lo
Penal nº dos de Gijón sobre delito de abandono de familia que dio lugar al Rollo de Apelación nº 80/2016
de esta Sala, entre partes, como apelante Miguel , representado por la Procuradora Dª María Eugenia
Castañeira Arias y defendido por la Abogada Dª Gema Portal Llaneza y como apelado el Ministerio Fiscal
, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº dos de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 4 de abril de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 € con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo estimar y estimo las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil, y en su consecuencia, condeno a Miguel con documento de identidad nº NUM000 a que abone a Patricia con documento de identidad nº NUM001 la cantidad de 901,8 € más los intereses legales que resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se impone a la persona condenada el pago de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Miguel dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 80/2016 pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - El apelante solicita su absolución y revocación de la sentencia por la que resultó condenado por un delito de abandono de familia alegando, en síntesis, que carecía de capacidad económica para hacer frente a la obligación de pago de la pensión de alimentos establecida en virtud de sentencia a favor de su hijo menor.
TERCERO. - El recurso no puede prosperar, quedando acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo por el que ha sido condenado el apelante. En efecto, no resulta controvertido que el recurrente conociera la obligación de satisfacer la pensión de alimentos establecida en virtud de sentencia de fecha 6 de junio de 2013 a favor de su hijo menor en cuantía mensual de 225 euros actualizable, como también resulta indiscutido que dicha prestación no fue satisfecha por el obligado entre los meses de septiembre y diciembre de 2014, por lo que la única cuestión se centra en determinar la concurrencia del elemento subjetivo.
Pues bien, la alegación del recurrente, según la cual durante periodo enjuiciado carecía de capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión de alimentos no permite desvirtuar la evidencia que resulta de la prueba practicada, correctamente apreciada por el órgano a quo , sin que se aprecie error alguno en su valoración. Así, insiste el apelante en que no hay elemento doloso, alegando que en las fechas en las cuales no abonó la pensión alimenticia no tenía ingreso alguno. Sin embargo, la capacidad económica para hacer frente al pago de la referida pensión resulta; primero, de la cantidad que el apelante percibió durante el ejercicio 2013, inmediatamente anterior al periodo enjuiciado, que resulta de sumar las retribuciones del trabajo por cuenta ajena, 2.846,79 euros y la prestación por desempleo, 3.592,60 euros (folio 23), que se extendió, al menos, hasta finales de marzo del año 2014 (folio 14); segundo; de la vida laboral del condenado, nacido el 21 de diciembre de 1982 y con más de nueve años cotizados a la Seguridad Social (folio 15); tercero, de las propias alegaciones del apelante que asegura que sus deudas mensuales ascienden a la suma de 915 euros, y que también manifestaba, en sede judicial, que tenía que abonar la hipoteca del piso y las cuotas de préstamos personales (folio 54).
En suma, la vida laboral del recurrente, su situación de trabajador por cuenta ajena, hasta fechas próximas al periodo enjuiciado, la prestación por desempleo posterior, reconocida hasta marzo de 2104, así como su capacidad para hacer frente al pago de otras deudas, a lo que se añade el escaso lapso temporal transcurrido desde que asumía la obligación, en virtud de convenio regulador de fecha 8 de mayo de 2013, y hasta que dejó de abonar la pensión, tan solo un año y cuatro meses después, evidencian la capacidad económica del progenitor para satisfacer las necesidades del alimentista menor de edad, en la cuantía establecida de 225 euros mensuales, sin que finalmente el recurrente, que alega que solicita la ayuda de familiares y amigos, proponga ningún medio de prueba que permita acreditar la situación de auxilio que invoca, a pesar de la facilidad probatoria del hecho.
Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que, desesTimando el recurso de apelación interpuesto por Miguel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 209/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos confirmar dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
