Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Septiembre de 2000
Sentencia Penal Nº 97, Au...re de 2000

Última revisión
21/09/2000

Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Septiembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 97

Nº de recurso: 77

Resumen
La prueba documental aportada a las actuaciones no permite atribuir la propiedad del vehículo en cuestión a la entidad recurrente, pues el contrato de arrendamiento financiero para la adquisición del vehículo Volkswagen, suscrito por la entidad  I  S.A. con la entidad V  S.A., mientras que el contrato concertado con S.A., se califica como contrato de arrendamiento de servicios, según los términos del mismo; y aún cuando, en virtud de la cláusula D) ap a) del referido contrato le correspondiese a dicha entidad la obligación de abonar la prima de seguro correspondiente, tendría efectividad a partir del 29 de enero de 1999, fecha en que concertado, sin que le sea imputable la circulación del vehículo en cuestión sin seguro, con anterioridad a la vigencia del contrato, al no constar que mediase su autorización pertinente para realizar tal actividad en contravención con lo dispuesto en el art. 646 del Código Penal, ni ostentaba responsabilidad alguna sobre la circulación del referido vehículo. De modo que, en aplicación del principio "in dubio pro reo" procede absolver a la recurrente de la falta contra el orden público cuya comisión se le atribuye, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada. Se estima el recurso.

Voces

Autor material

Prueba documental

Responsabilidad

In dubio pro reo

Faltas contra el orden público