Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 94/2011 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 98/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 94/11
SENTENCIA Nº 98/11
En Palma de Mallorca a 8 de Abril de 2011.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 94/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca (autos 263/09), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones y de injurias, siendo apelante Emma y apelados el Ministerio Fiscal y la denunciante Victor Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2010 , por la que condenaba a Victor Manuel , como autor responsable de dos faltas, una de injurias y otra de lesiones, a las penas de 20 y 30 días de multa, respectivamente, a razón de una cuota de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagada, así como a que indemnice a la denunciante Victor Manuel en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 1 de Abril del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente, en virtud de Providencia de día 5 de abril.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión sustentada por la denunciada recurrente Emma radica en sustituir el criterio imparcial del Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.
En efecto; el Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por la denunciante, habida cuenta de que la suya viene avalada por la existencia de un parte médico espacio temporalmente emitido en la fecha de los hechos y acreditativo de las lesiones que refirió la denunciante le hubo causado la apelante, siendo las mismas compatibles con la agresión denunciada, así como porque la denunciada reconoció el encuentro habido con la apelada en el interior de la discoteca y que se le acercó teniendo que intervenir la gente para separarlas, aclarando que tuvieron problemas anteriormente dado que la denunciante había salido con su pareja, a todo lo cual añade el Juzgador que aunque la denunciada aportó al juicio un testigo de descargo que negó haber visto que la denunciada hubiera agredido a la denunciante y que se hubieran peleado, sin embargo tal declaración resultó contradicha con otra anterior que el mismo testigo vertió a presencia judicial en la que reconoció que se produjo una pelea entre denunciante y denunciada sin poder precisar quien fue la que empezó primero, considerando más creíble estas manifestaciones que las ofrecidas en el acto del juicio ya que la mismas se correspondían con la versión ofrecida por la denunciante y con las lesiones que esta presentó.
De ambas versiones, pues, y pese a que la de la denunciada venía corroborada por la de un testigo de descargo, el Juzgador eligió y dio preferencia a la de la denunciante frente a la de la denunciada explicando razonada y razonablemente el por qué de su elección, sin que quepa calificar esa conclusión de patente y manifiestamente equivocada o que incurra en error patente y grave o que dicho parecer sea contrario a las reglas de la lógica y de la experiencia y por eso mismo y dado que la actividad probatoria se evacuó a presencia del Juzgador a quo, el cual ha gozado por tanto de la necesaria inmediación en el desarrollo de la prueba y no de esta Sala, no hay razón alguna para que deba ser modificada la convicción expresada en la combatida.
De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos como constitutivos de sendas faltas de injurias y de lesiones y habiéndose observado las normas de procedimiento y haber sido fijada la pena dentro de la legalmente prevista, procede la desestimación del recurso deducido.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Emma , contra la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma y recaída en la causa JF 263/09, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
