Sentencia Penal Nº 980/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2022
Sentencia Penal Nº 980/20...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia Penal Nº 980/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10409/2022 de 21 de Diciembre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 980/2022

Nº de recurso: 10409/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100959

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4688

Núm. Roj: STS 4688:2022

Resumen
Alevosía: La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. Agravante de género: el mayor reproche radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, desde luego, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental sencillamente cuando lo considere oportuno, sin temer la reacción proyectiva de dominación de la pareja masculina. El género es una construcción social que configura imaginarios relacionales y actitudinales atribuyendo determinados roles en atención, precisamente, a la condición de hombre o de mujer. Pero la existencia de distintos géneros y, con ellos, la diferenciación de papeles, comportamientos, actividades y atribuciones no puede justificar ni servir para que dichos marcadores de diferenciación se conviertan en factores motivacionales de victimización del género femenino ni para estatuir prejuicios discriminatorios. Cuando la violencia se proyecta sobre una mujer por el hecho de serlo o preponderantemente afecta más a las mujeres estamos, tal como se precisa en el artículo 3 c) y d) del Convenio de Estambul, delante de indicadores claros de discriminación por género que convierten a la acción en más grave y, además, a la conducta del autor en más reprochable.

Voces

Legítima defensa

Agresión ilegítima

Presunción de inocencia

Alevosía

Cadáver

Valoración de la prueba

Medios de prueba

Levantamiento del cadáver

Violencia

Autopsia del cadáver

Tribunal del Jurado

Delito de maltrato

Eximentes completas

Práctica de la prueba

Motivación de las sentencias

Doble instancia

Inspección ocular

Agravante

Homicidio

Integridad física

Tipicidad

Indefensión

Premeditación

Dolo

Desvalor de acción

Malos tratos

Orden de protección

Declaración de hechos probados

Fuerza probatoria