Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 15/2002 de 18 de Julio de 2005
Sentencia Penal Tribunal ...io de 2005

Última revisión
24/11/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 15/2002 de 18 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Nº de recurso: 15/2002

Resumen
RESOLUCIÓN DE DEMANDA DE ERROR JUDICIAL, BASADA EN EL ARTÍCULO 293 DE LA LOPJ La sentencia del TSJ recurrida había inadmitido el recurso interpuesto contra resoluciones del Mº Educación y Ciencia, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de recurso extraordinario de revisión y contra la denegación de certificación de acto presunto. Como advierten el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, el plazo inexcusable para  el ejercicio de la acción judicial para el reconocimiento del error es, según el artículo 293.1.a) LOPJ,  de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. Y aunque el apartado f) del mismo precepto  establece que 'no procederá la declaración de error judicial contra la resolución judicial a la que se  impute mientras no se hubiera agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento', tal  disposición solo puede referirse a los que resulten procedentes o, al menos, a los que le hayan sido  ofrecidos al litigante aunque fueran improcedentes, pero no a cualquier otro recurso que aunque esté previsto en el ordenamiento, no esté establecido concretamente para combatir el fallo de que  se trate.                            TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco

Voces

Error judicial

Recurso de revisión

Declaración de error judicial

Diligencia de ordenación

Omisión

Imputabilidad

Mala fe

Intereses legales

Interés legal del dinero

Temeridad

Dies a quo

Flagrancia

Inexistencia de error judicial

Reclamación de indemnización

Objeto del proceso

Representación procesal