Última revisión
09/03/2023
Sentencia Penal 119/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10603/2022 de 22 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 119/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100104
Núm. Ecli: ES:TS:2023:486
Núm. Roj: STS 486:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/02/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10603/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 LEÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10603/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 22 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto recurso con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido en el sentido obrante en autos".
"DENIEGO LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al penado
Notifíquese la presente Resolución al penado y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley en el plazo de cinco días desde su notificación".
Motivos aducidos por Leandro.
Fundamentos
Nótese, por fin, que, aunque acumulásemos todas las condenas despreciando el requisito cronológico, tampoco llegaríamos a un resultado favorable: el recurrente olvida la precisión del art. 76.1.a) que sitúa en veinticinco años (que no treinta como erróneamente indica el Juzgado quizás por atender a la legislación vigente hoy y no a la que regía cuando se cometieron los hechos) el máximo de cumplimiento en casos de acumulación. La horquilla de quince a veinticinco años para el asesinato se fijó en la reforma del CP de 2015. En el momento de comisión de los hechos que se atribuyen al condenado la penalidad era inferior: de quince a veinte años.
Hay que estar en consecuencia al marco penal abstracto, no a la pena efectivamente impuesta (diecisiete años); con la única salvedad de las degradaciones obligatorias en virtud de la imperfección delictiva (tentativa)
Este criterio ha sido seguido en varias resoluciones. La STS 1040/2012, de 3 de enero de 2013, dice en concreto: "2. El artículo 76 del Código Penal contiene un doble límite, al que se refiere empleando expresiones diferentes. Así, en primer lugar, señala que el cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Parece claro que la referencia a la pena "que se le imponga" y a la más grave "de las penas en que haya incurrido", hace referencia a las concretamente impuestas en la sentencia y no a los límites penológicos señalados en el Código al referirse a cada tipo delictivo concreto.
Sin embargo, el segundo límite se describe con una terminología \diferente. Establece el Código que, además, aquel límite no podrá exceder de 20 años, y añade a continuación toda una serie (en la redacción vigente) de excepciones, ampliando aquel límite inicial a 25, 30 y 40 años en determinados casos, los cuales vienen identificados por la extensión de las penas con las que alguno de los delitos "esté castigado por la ley". Es decir, no se hace una referencia a las penas impuestas o a aquellas en las que el culpable haya incurrido, sino, de forma más general, a aquellas con las que el delito esté castigado por la ley.
Los términos empleados en esta redacción legal son muy similares a los utilizados en el artículo 131 del Código Penal al establecer los plazos \de prescripción, que se realiza con referencia a la "pena máxima señalada al delito" o a la "pena máxima señalada por la ley", lo cual esta Sala ha interpretado en el sentido de tomar como referencia la pena máxima señalada al delito consumado, con independencia del grado de ejecución.
Sin embargo, no solo se emplean esos términos, sino que, además, se hace una referencia expresa a los delitos por los que el sujeto haya sido condenado. De ahí, que la referencia sea, en realidad, a penas ya impuestas por concretas infracciones delictivas, ya identificadas de modo completo y definitivo por una sentencia firme"
Ninguno de los delitos objeto de condena tenía señalada en abstracto una pena superior a 20 años (delito de asesinato consumado). Sí, empero, una pena que podía llegar a veinte años, aunque se concretó en una cifra inferior (17 años). Por lo tanto, el límite máximo de cumplimiento sería de 25 años, cifra más alta -insistimos- que la derivada de la suma aritmética de todas las condenas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde
Carmen Lamela Díaz Javier Hernández García
