Última revisión
20/11/2002
Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 29/2002 de 20 de Noviembre de 2002
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19/2/2002 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del interno en el Centro Penitenciario de Valdemoro, Juan Francisco, solicitando autorización para interponer recurso de revisión, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª, de fecha 8/6/99, dictada en el Sumario 3/97, por la que se condenó al solicitante y otros dos más "como autor de un delito contra la salud pública y de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales , a la pena de nueve años y un día de prisión, accesorias y multa de un millón de pesetas por el primer delito y a la pena de dos años de prisión, con igual accesoria y multa de siete meses con cuota diaria de 1.000 ptas., por el segundo delito" y ello en base a que se "...pide la peritación de la máquina, de la marca Manesty Machines Ltda. Liverpool type d-5-500, y con el nº 10.708-61 fabricada en Inglaterra , que se cita en la Sentencia de la Audiencia Provincial sala XV, en la Sentencia nº 246 con fecha 8 de junio de 1.999 en los términos "fabricación de pastillas", pidiendo su peritación técnica, grado de presión, forma de los comprimidos y sobremanera , el PESO de dichos comprimidos, muesca de los punzones, etc. TERCERA.- Siendo prueba fundamental habida cuenta que dicha peritación es un argumento básico por su Criterio Científico que avala de modo Contundente, la tesis de la Defensa, ya que era la citada máquina la que en teoría confeccionaba la dosis de sustancia Tóxica". Tal Sentencia fue objeto de recurso de casación cuyos motivos fueron desestimados por Sentencia de esta Sala de 26/9/00 , dictada en el Rollo Casacional 1266/99P .
SEGUNDO.- Designados abogado y procurador al peticionario , conforme solicitaba del turno de Oficio. El Procurador Sr. Alonso Aldaia presentó escrito solicitando autorización que se fundamenta, "MI representado ha sido condenado por Sentencia de la Sección 15ª de la audiencia Provincial de Madrid... Dicha Sentencia fue recurrida ante la Sala 2ª, al amparo del nº 1 del art. 851 de la LECrimn ., por considerar que la misma incluye contradicciones y predeterminación del fallo ya que se condena por delito contra la salud pública considerando que se trataba de notoria importancia mientras que el escrito de la Dirección General de Farmacia y el informe de tasación de drogas aportado con la sentencia existen contradicciones esenciales... En esa tasación se dice que es imposible valorar como droga lo analizado ya que el contenido del principio activo del M.D.M.A. varía de forma notoria pudiendo oscilar entre 150 y los 125 miligramos, ya que con la máquina encapsuladora marca Manesty Machines Ltda. Liverpool no era posible fabricar dosis suficientes más elevadas y por tanto que dichas pastillas tuviesen un contenido que las pudiese caracterizar como tóxicas..."
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 22/10/2002 dictaminó "1. Que el recurrente se limita en su escrito a expresar su disconformidad con la Sentencia en que se le condenó. 2 Que sin embargo no ofrece dato alguno distinto a los que la Audiencia Provincial primero, y esa Excma. Sala después , tuvieron en cuenta para fundamentar la condena reseñada. 3. Que en consecuencia procede no dar lugar a lo solicitado, por no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 954 LECrimn ."
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil dos.
PRIMERO.- Con fecha 19/2/2002 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del interno en el Centro Penitenciario de Valdemoro, Juan Francisco, solicitando autorización para interponer recurso de revisión, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª, de fecha 8/6/99, dictada en el Sumario 3/97, por la que se condenó al solicitante y otros dos más "como autor de un delito contra la salud pública y de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales , a la pena de nueve años y un día de prisión, accesorias y multa de un millón de pesetas por el primer delito y a la pena de dos años de prisión, con igual accesoria y multa de siete meses con cuota diaria de 1.000 ptas., por el segundo delito" y ello en base a que se "...pide la peritación de la máquina, de la marca Manesty Machines Ltda. Liverpool type d-5-500, y con el nº 10.708-61 fabricada en Inglaterra , que se cita en la Sentencia de la Audiencia Provincial sala XV, en la Sentencia nº 246 con fecha 8 de junio de 1.999 en los términos "fabricación de pastillas", pidiendo su peritación técnica, grado de presión, forma de los comprimidos y sobremanera , el PESO de dichos comprimidos, muesca de los punzones, etc. TERCERA.- Siendo prueba fundamental habida cuenta que dicha peritación es un argumento básico por su Criterio Científico que avala de modo Contundente, la tesis de la Defensa, ya que era la citada máquina la que en teoría confeccionaba la dosis de sustancia Tóxica". Tal Sentencia fue objeto de recurso de casación cuyos motivos fueron desestimados por Sentencia de esta Sala de 26/9/00 , dictada en el Rollo Casacional 1266/99P .
SEGUNDO.- Designados abogado y procurador al peticionario , conforme solicitaba del turno de Oficio. El Procurador Sr. Alonso Aldaia presentó escrito solicitando autorización que se fundamenta, "MI representado ha sido condenado por Sentencia de la Sección 15ª de la audiencia Provincial de Madrid... Dicha Sentencia fue recurrida ante la Sala 2ª, al amparo del nº 1 del art. 851 de la LECrimn ., por considerar que la misma incluye contradicciones y predeterminación del fallo ya que se condena por delito contra la salud pública considerando que se trataba de notoria importancia mientras que el escrito de la Dirección General de Farmacia y el informe de tasación de drogas aportado con la sentencia existen contradicciones esenciales... En esa tasación se dice que es imposible valorar como droga lo analizado ya que el contenido del principio activo del M.D.M.A. varía de forma notoria pudiendo oscilar entre 150 y los 125 miligramos, ya que con la máquina encapsuladora marca Manesty Machines Ltda. Liverpool no era posible fabricar dosis suficientes más elevadas y por tanto que dichas pastillas tuviesen un contenido que las pudiese caracterizar como tóxicas..."
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 22/10/2002 dictaminó "1. Que el recurrente se limita en su escrito a expresar su disconformidad con la Sentencia en que se le condenó. 2 Que sin embargo no ofrece dato alguno distinto a los que la Audiencia Provincial primero, y esa Excma. Sala después , tuvieron en cuenta para fundamentar la condena reseñada. 3. Que en consecuencia procede no dar lugar a lo solicitado, por no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 954 LECrimn ."
LA SALA ACUERDA: Denegar la autorización para interponer recurso de revisión a Juan Francisco contra la sentencia de la sección 15 de la audiencia Provincial de Madrid de 8/6/99 dictada en el Sumario 3/97 y la casacional de esta Sala de 26/9/00 dimanante del rollo 1269/99P
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Denegar la autorización para interponer recurso de revisión a Juan Francisco contra la sentencia de la sección 15 de la audiencia Provincial de Madrid de 8/6/99 dictada en el Sumario 3/97 y la casacional de esta Sala de 26/9/00 dimanante del rollo 1269/99P
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.
