Última revisión
24/05/1999
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 24 de Mayo de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 1999
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Fundamentos
Sentencia de 24 de mayo de 1999
TSJ Comunidad Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº 439
Ponente: D. José Díaz Delgado
Derechos fundamentales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Hacienda Municipal y Provincial
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Actos de gestión e inspección tributaria
Se declara contraria a Derecho y anulada la Providencia de Apremio nº 36511, de 30 de octubre de 1997, dictada por el Ayuntamiento de Valencia sobre ICIO, al estimarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de ABC 91 S.L, pues al dictarse esta providencia sin resolver previamente sobre la suspensión solicitada se causa indefensión, porque, aunque se logre la suspensión de la ejecutoriedad del acto, ya no se podrá evitar el perjudicial aumento de la deuda tributaria por el recargo de apremio.
Legislación citada: Reglamento para las Reclamaciones Económico-Administrativas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Aparecen como premisas fácticas del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:
1.Al recurrente se le gira liquidación por I.C.I.O. en fecha 21 de mayo de 1997 en la que consta que el periodo voluntario termina el día 30 de junio de 1997.
2. Respecto de la liquidación IO9715 00001879 el actor interpuso recurso de reposición solicitando se declarara la prescripción y al mismo tiempo la suspensión del acto administrativo.
3.En fecha 15 de julio de 1997 se resuelve por la Administración demandada el recurso de reposición, sin haberse pronunciado previamente sobre la suspensión solicitada.
4.La citada liquidación fue abonada el día 7 de octubre de 1997.
5.El 30 de octubre de 1997 se dicta por el Ayuntamiento la PROVIDENCIA DE APREMIO número 36511, por un importe total entre principal y recargo de 6.102.905 pesetas, notificada al recurrente en fecha 11 de noviembre de 1997.
6.El Ayuntamiento por Resolución de 12 de febrero de 1999 anula la providencia mencionada y ordena la práctica de nueva liquidación por importe del 10% tributario correspondiente a la liquidación IO 97 15 1870 0,en lugar del 20% de recargo anterior.
Segundo. Alega la Administración demandada la satisfacción extraprocesal del recurso, sin embargo no procede, no solo porque no es parcial, sino porque se desvía del objeto del recurso en su día presentado y apremiado. Cierto que el solicitante impugna ahora la providencia de apremio, pero lo hace entendiendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Es evidente que el hecho de resolver el fondo del asunto, desestimándolo, sin previamente decidir sobre la suspensión del mismo supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues sabido es que se ha producido una evolución jurisprudencial que culmina en el propio Reglamento para las Reclamaciones Económico-Administrativas citado por la actora en el que se configura el derecho a la suspensión nada menos que como un derecho, y que ha culminado en la importante sentencia del Tribunal Constitucional 78/1996, donde se sienta el principio de que la tutela judicial efectiva solo se satisface si un órgano jurisdiccional se ha pronunciado al menos sobre la suspensión del acto. En el presente caso es evidente que al dictarse providencia de apremio, sin resolver previamente sobre la suspensión solicitada, de carácter automático en el caso de prestarse determinadas fianzas o cautelas implica para el particular ya la imposición del recargo de apremio, y se causa la indefensión del interesado, pues podría lograr ya en otras instancias administrativas la suspensión de la ejecutoriedad del acto, pero no evitar este efecto perjudicial del aumento de la deuda tributaria, por lo que procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada, por exigirlo así el articulo 10.3 de la ley 62/1978, de 26 de diciembre.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo número 2809/1997, interpuesto por el Letrado DON J C N, en nombre y representación de ABC 91 S.L. , contra LA PROVIDENCIA DE APREMIO número 36511 de 30 de octubre de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Valencia sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y lo debemos declarar y declaramos contrario a Derecho y anulamos y dejamos sin efecto, sin expresa condena en las costas procesales.
