Sentencia Social Nº 1499/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ...e 03 de Mayo de 2007
Sentencia Social Nº 1499/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 1499/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3476/2006 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 1499/2007

Nº de recurso: 3476/2006

Núm. Cendoj: 41091340012007101432

Resumen
Se desestima recurso de suplicación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, sobre despido disciplinario. No se puede apreciar error en la prueba, porque no concurren los requisitos necesarios para ello, dado que el primer hecho que se pretende modificar es un hecho consentido, en el juicio no fue negado nada respecto al mismo, ni nada se opuso y respecto al segundo su modificación en nada variaria el sentido del fallo. Por otro lado, el despido disciplinario solo puede actuarse si el trabajador ha observado, en el cumplimiento de los deberes que le son exigibles, una acción u omisión reprochable, que sea grave y culpable y las faltas de asistencia al trabajo no operan como causas de despido objetiva y automáticamente. En el presente caso no se dan los requisitos de gravedad, culpabilidad y reiteración de faltas sin justificación, exigidos para tipificar esta causa extintiva del contrato de trabajo como medida disciplinaria.

Voces

Despido disciplinario

Intervención de abogado

Error en la valoración de la prueba

Prueba documental

Faltas de asistencia al trabajo

Puesto de trabajo

Contrato de Trabajo

Incapacidad temporal