Sentencia Social Tribunal Supremo, de 27 de Septiembre de 2007
Sentencia Social Tribunal...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Resumen
JUBILACIÓN ANTICIPADA. EN LA CORRESPONDIENTE A LA DT TERCERA. 2ª LGSS, PARA LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE REDUCTOR NO OPERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE INVOLUNTARIEDAD QUE EL ART. 161.3 LGSS ESTABLECE POR PREJUBILACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA EN LOS AÑOS ANTERIORES A LA JUBILACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. SE REITERA DOCTRINA [SSTS 23/05/06 -RCUD 1043/05-; Y 29/05/06 -RCUD 1291/06-]

Voces

Jubilación anticipada

Voluntad

Años acreditados de cotización

Prestación de jubilación

Prejubilación

Principio de igualdad

Prestación por desempleo

Coeficiente reductor

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Convenio especial con la Seguridad Social

Seguridad jurídica

Edad ordinaria de jubilación

Extinción del contrato de trabajo

Situación legal de desempleo

Reestructuración empresarial

Actividad laboral

Pensión de viudedad

Contrato de Trabajo

Desempleo

Pensión de retiro

Pensión de orfandad

Edad de jubilación

Subsidio por desempleo

Trabajador por cuenta ajena

Presunción legal