Sentencia Social 99/2024 ...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 99/2024 Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina nº 3, Rec. 423/2023 de 23 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 23 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Talavera de la Reina

Ponente: CONSOLACION DEL CASTILLO FUENTES ROSCO

Nº de sentencia: 99/2024

Núm. Cendoj: 45165440032024100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:645

Núm. Roj: SJSO 645:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00099/2024

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico: social3.talaveradelareina@justicia.es

Equipo/usuario: 003

NIG: 45165 44 4 2023 0000406

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000423 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Luciano

ABOGADO/A: ANGEL CERVANTES MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: Marcos, AYUNTAMIENTO DE TALAVERA

ABOGADO/A: JAVIER VELASCO VIDAL, CARLOS DIAZ FERNANDEZ

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 99/2024

En Talavera de la Reina (Toledo), a 23 de marzo de 2024.

Vistos por la Sra. Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, Dª Consolación del Castillo Fuentes Rosco, los precedentes autos número 423/2023, seguidos a instancia de D. Luciano, defendida por el Letrado Sr. Cervantes Martín, frente al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, asistido del Letrado Sr. Díaz Fernández y D. Marcos, defendido por el Letrado Sr. Velasco Vidal, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, y son:

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2023 se presentó por la parte actora demanda en la cual tras las alegaciones de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicita se dicte sentencia en la que se declare: 1.- la nulidad del Acuerdo impugnado de fecha 4 de mayo de 2022 adoptado por la Concejal Delegada del Régimen Interior del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor, contra el anuncio del Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de una plaza de encargado de residuos sólidos urbanos en régimen de personal laboral fijo, publicado con fecha 3 de marzo de 2023, ordenando retrotraer el procedimiento al anuncio publicado el día 22 de febrero de 2023 para llevar a efecto la publicación de un nuevo anuncio reconociendo el error material cometido, y la publicación de la lista de aspirante provisionales que han superado todo el proceso selectivo, debiendo conceder un nuevo plazo de tres días hábiles a los aspirante para alegaciones y reclamaciones; 2.- Se declare el derecho del recurrente a la revisión por parte del Tribunal de las pruebas y calificaciones totales, y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico y ello con carácter previo a la elevación a definitiva del listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que debe dejarse sin efecto: 3.- Se ordene que se vuelva a constituir un Tribunal Calificador de las pruebas, con una composición personal distinta de la que tuvo en su día, o, en caso de imposibilidad acreditada, mediante su integración por técnicos y miembros equivalentes, procediendo a revisar los exámenes y calificaciones totales y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico; 4.- Si como consecuencia de la nueva corrección, en el supuesto de que con la puntuación obtenida desplace a algún participante, se acuerde que la Administración demandada opte entre la ejecución de sentencia mediante tal desplazamiento, o entre la creación de una plaza adicional; 5.- Se declare el derecho del recurrente a acceder a la revisión presencial y la copia del expediente; 6.- Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2024, compareciendo las partes, ratificando el demandante los fundamentos expuestos en la demanda. La parte demandada se opuso en los términos que constan en autos. Recibido el pleito a prueba fue practicada documental, y efectuada por las partes las alegaciones que se estimaron pertinentes quedó el procedimiento para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina fue convocado proceso de selección para el acceso a una plaza de encargado de residuos sólidos urbanos para personal laboral fijo por turno libre y oposición correspondiente a la OEP del año 2021, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de junio de 2022, publicadas en el BOP de Toledo nº 83, de fecha 7 de julio de 2022, inscribiéndose el actor y el codemandado D. Marcos, entre otros, para participar en dicho proceso para el acceso a la plaza de encargado de residuos sólidos urbanos

SEGUNDO.- El Tribunal Calificador quedó constituido en fecha 27 de octubre de 2022, siendo Presidente D. Saturnino, Vocales: D. Simón, D. Teodosio y Dª Azucena, siendo Secretaria, Dª María Inés, cuyo nombramiento se produjo mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Régimen Interior 2022/5416, de fecha 18 de octubre de 2022.

TERCERO.- Conforme a las bases (Anexo I) de la convocatoria el proceso de selección consistía en un: Primer Ejercicio Práctico : consistente en una primera prueba eliminatoria de conducción de camión a desarrollar en las instalaciones del Recinto Ferial de la ciudad, con calificación de apto o no apto; así como una segunda prueba consistente en confeccionar 6 supuestos prácticos sobre los temas de la parte específica a realizar en sesenta minutos, calificada de 0 a 6 puntos, teniendo todos los supuestos prácticos igual puntuación, conforme al siguiente detalle:

Supuesto nº 1: 1 punto.

Supuesto nº 2: 1 punto.

Cuestión 2.1) 0,25 puntos.

Cuestión 2.2) 0,25 puntos.

Cuestión 2.3) 0,25 puntos.

Cuestión 2.4) 0,25 puntos.

Supuesto nº 3: 1 punto.

Cuestión 3.1) 0,40 puntos.

Cuestión 3.2) 0,20 puntos.

Cuestión 3.3) 0,20 puntos.

Cuestión 3.4) 0,20 puntos.

Supuesto nº 4: 1 punto.

Cuestión 4.1) 0,50 puntos.

Cuestión 4.2) 0,50 puntos.

Supuesto nº 5: 1 punto.

Cuestión 5.1) 0,25 puntos.

Cuestión 5.2) 0,25 puntos.

Cuestión 5.3) 0,25 puntos.

Cuestión 5.4) 0,25 puntos.

Supuesto nº 6: 1 punto.

Cuestión 6.1) 0,50 puntos.

Cuestión 6.2) 0,50 puntos.

. Dicho primer ejercicio se calificaba de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para su superación, siendo su puntuación final la media aritmética resultante de las puntuaciones de todos ellos excluidas las puntuaciones que varíen más de dos puntos de la media inicial. El peso del ejercicio en la fase de oposición era del 75%. Los ejercicios se realizarían por el sistema de plicas.

CUARTO.- La primera prueba del ejercicio práctico (conducción de camión) tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2022, y una vez terminado el mismo se llevó a cabo la segunda prueba del ejercicio práctico (resolución de los 6 supuestos prácticos) en las dependencias de los Servicios Generales del Ayuntamiento (Acta IV). Dicha segunda prueba fue corregida por el Tribunal Calificador el 1 de diciembre de 2022, mediante el sistema de plantilla.

QUINTO.- En fecha 1 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la corrección del primer ejercicio práctico por el Tribunal de Selección (Acta V), habiendo obtenido tanto el actor como el codemandado D. Marcos la calificación de apto en el ejercicio práctico de conducción de camión. En la corrección del segundo ejercicio práctico (6 supuestos prácticos el actor obtuvo una calificación de 4,09 puntos, con un total de 6,82 puntos una vez efectuada la reconversión. El codemandado D. Marcos, obtuvo una calificación de 4,35 puntos, con un total de 7,25 puntos una vez efectuada la reconversión. En fecha 2 de diciembre de 2022 se procede a la publicación por Anuncio de la lista provisional de las calificaciones.

SEXTO.- Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2022 (nº registro de entrada NUM000) el actor presentó alegaciones a la puntuación, que fue revisada por el Tribunal Calificador (Acta VI), quien confirmó la nota asignada, remitiendo al actor copia tanto del examen como de la plantilla de respuestas y de las puntuaciones correspondientes a su ejercicio, notificada en fecha 14 de diciembre de 2022.

Las notas del primer examen fueron elevadas a definitivas en fecha 13 de diciembre de 2022, con publicación por Anuncio en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina el día 14 de diciembre de 2022, procediéndose a la convocatoria para la realización del segundo ejercicio (teórico) para el día 20 de diciembre de 2022, consistente en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test (más5 preguntas de reserva), a realizar en una hora como máximo, en las que como mínimo 1/5 de las preguntas tratan sobre la parte común y 4/5 partes sobre la materia específica, calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación la puntuación mínima de 5 puntos, obteniéndose la calificación final mediante la siguiente fórmula: nº de aciertos- (nº de errores/3)) /nº de preguntas del ejercicio) x 10.

El 21 de diciembre de 2022 se publica la plantilla provisional de las respuestas. El actor obtiene en el segundo examen una calificación de 7,87 puntos, y D. Marcos de 7.60 puntos, una vez anulada la pregunta nº 16, y sustituida por la primera pregunta de reserva, en base a las alegaciones efectuadas por D. Marcos mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2022 (nº registro NUM001). (Acta VIII), siendo publicado todo ello en fecha 19 de enero de 2023, otorgando el plazo de tres días para formular alegaciones frente al listado de notas provisional que fue adjuntado en dicha publicación.

Por el actor se formuló alegaciones, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2023 (nº de registro NUM002). En la sesión celebrada el día 1 de febrero de 2023, se hace constar por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la advertencia de un error material en la publicación de la plantilla definitiva en el sentido de que el Tribunal Calificador procedió a anular la pregunta nº 16 cuando en realidad dicha pregunta estaba bien formulada y con una única respuesta correcta, siendo ésta la "c", por lo que se rectifica la plantilla definitiva (con publicación el día 9 de febrero de 2023), restableciendo la pregunta nº 16 como válida a todos los efectos, procediendo a una nueva corrección de los ejercicios de todos los aspirantes, publicando el listado provisional que superaron el segundo ejercicio del proceso selectivo en fecha 9 de febrero de 2023, concediendo un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o reclamaciones. En base a dicha nueva corrección el actor obtuvo una calificación de 8,13 puntos y D. Marcos, una calificación de 7,53 puntos.

En fecha 14 de febrero de 2023 (nº registro NUM003, D. Marcos presenta alegaciones a su calificación sobre el segundo ejercicio, siendo confirmada la nota en sesión de fecha 16 de febrero de 2023, una vez revisados los ejercicios por el Tribunal Calificador, con remisión al recurrente de la copia de su examen y de el del aspirante nº 4.

En fecha 23 de febrero de 2023, a las 8,42 horas, se publica anuncio con la relación definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo y propuesta de nombramiento a D. Marcos.

En fecha 23 de febrero de 2023, a las 13,16 horas, se publica anuncio desestimando las alegaciones efectuadas por el actor, el listado definitivo del segundo ejercicio, el listado provisional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y la propuesta provisional del aspirante con más nota, D. Marcos.

SÉPTIMO.- En fecha 28 de febrero de 2023, el actor formula reclamación contra los dos últimos actos del procedimiento administrativos mediante sendos anuncios publicados por el Tribunal Calificador y contra la valoración de las calificaciones totales de todos los procesos selectivos, que fue desestimada.

En fecha 3 de marzo de 2023 se publica por el Tribunal anuncio resolviendo el listado definitivo de aspirantes, calificaciones y la propuesta definitiva del aspirante con la nota más alta, D. Marcos, quien obtuvo una nota final de 7,32 puntos. El actor obtuvo una puntuación final de 7,15 puntos.

Frente a dicha resolución, por el actor, en fecha 3 de abril de 2023 (nº registro NUM004) se interpone recurso de alzada, el cual consta en el expediente administrativo, dándose enteramente por reproducido, contra el anuncio del acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador, publicado en fecha 3 de marzo de 2023, el cual fue desestimado por resolución de fecha 3 de mayo de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado del expediente administrativo y documentación aportada por las partes.

SEGUNDO.- Por la parte actora se solicita: 1.- la nulidad de del Acuerdo impugnado de fecha 4 de mayo de 2022 adoptado por la Concejal Delegada del Régimen Interior del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor, contra el anuncio del Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificado del proceso selectivo para la provisión de una plaza de encargado de residuos sólidos urbanos en régimen de personal laboral fijo, publicado con fecha 3 de marzo de 2023, ordenando retrotraer el procedimiento al anuncio publicado el día 22 de febrero de 2023 para llevar a efecto la publicación de un nuevo anuncio reconociendo el error material cometido, y la publicación de la lista de aspirante provisionales que han superado todo el proceso selectivo, debiendo conceder un nuevo plazo de tres días hábiles a los aspirante para alegaciones y reclamaciones; 2.- Se declare el derecho del recurrente a la revisión por parte del Tribunal de las pruebas y calificaciones totales, y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico y ello con carácter previo a la elevación a definitiva del listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que debe dejarse sin efecto: 3.- Se ordene que se vuelva a constituir un Tribunal Calificador de las pruebas, con una composición personal distinta de la que tuvo en su día, o, en caso de imposibilidad acreditada, mediante su integración por técnicos y miembros equivalentes, procediendo a revisar los exámenes y calificaciones totales y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico; 4.- Si como consecuencia de la nueva corrección, en el supuesto de que con la puntuación obtenida desplace a algún participante, se acuerde que la Administración demandada opte entre la ejecución de sentencia mediante tal desplazamiento, o entre la creación de una plaza adicional; 5.- Se declare el derecho del recurrente a acceder a la revisión presencial y la copia del expediente.

En cuanto a la primera de las impugnaciones, o solicitud efectuada, esto es, la nulidad del Acuerdo impugnado de fecha 4 de mayo de 2022 adoptado por la Concejal Delegada del Régimen Interior del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor, contra el anuncio del Acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de una plaza de encargado de residuos sólidos urbanos en régimen de personal laboral fijo, publicado con fecha 3 de marzo de 2023, ordenando retrotraer el procedimiento al anuncio publicado el día 22 de febrero de 2023 para llevar a efecto la publicación de un nuevo anuncio reconociendo el error material cometido, y la publicación de la lista de aspirante provisionales que han superado todo el proceso selectivo, debiendo conceder un nuevo plazo de tres días hábiles a los aspirante para alegaciones y reclamaciones; se ha de decir que si bien efectivamente en fecha 23 de febrero de 2023, a las 8,42 horas, se publica anuncio con la relación definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo y propuesta de nombramiento a D. Marcos., sin hacer referencia al error material cometido, al no anunciar la relación provisional de aspirantes que superaron todos los ejercicios, lo cierto y verdad es que, seguidamente el Ayuntamiento, en la misma fecha, a las 13,16 horas, al darse cuenta del error cometido, retiró el anterior anuncio, publicando otro por el que se desestimaban las alegaciones efectuadas por el actor, el listado definitivo del segundo ejercicio, el listado provisional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y la propuesta provisional del aspirante con más nota, D. Marcos, tal y como consta en el Acta IX del Tribunal Calificador de 21 de marzo de 2023, y en el que se dice expresamente " Mediante el presente, se hacen públicos los acuerdos adoptados........: Primero.- Resolver la alegación formulada por D. Luciano... frente a la relación provisional de aspirantes aprobados del segundo ejercicio (teórico) del proceso selectivo, publicado con fecha 09/02/2023, acordando lo siguientes: una vez revisados los exámenes de todos los aspirantes, el Tribunal confirma la nota asignada a los mismos, por tanto se desestima la alegación. Segundo.- Elevar a definitivo la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio (teórico) del proceso selectivo, conforme al siguiente detalle:......... Tercero.- Aprobar el listado provisional de aspirantes que ha superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por orden de puntuación, conforme al siguiente detalle:.............. Cuarto.- Elevar provisionalmente de conformidad con lo establecido en la Base 7.4 de las que rigen el procedimiento, la propuesta de formalización de la relación laboral como Personal Laboral fijo a favor del siguiente aspirante:............. Quinto.- Conceder a los aspirante un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la relación de aspirantes aprobados a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en la Base 7ª de las que rigen el procedimiento".

De lo expuesto se desprende que si bien se cometió inicialmente un error material de publicación, tal como alega el actor, también es cierto que apenas unas horas después del mismo día (23 de febrero de 2023), éste fue subsanado, retirándose aquel por el que se cometió el error, dando respuesta o publicación a todos los aspectos por los que ahora se impugna, así se desestimaban las alegaciones efectuadas por el actor, se publicaba el listado definitivo del segundo ejercicio, el listado provisional de los aspirantes que superaron el proceso selectivo y la propuesta provisional del aspirante con más nota, y sin que ello diera lugar a perjuicio o indefensión alguna para el actor quien hizo uso de su derecho a la reclamación o formulación de alegaciones. Es más, habiéndose publicado las calificaciones provisionales del primer ejercicio práctico, si se concedió a los aspirantes un plazo de tres días hábiles para formular a legaciones, lo cual también se hizo tras la realización del segundo ejercicio, el teórico, tras la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento del listado provisional de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio del proceso selectivo, con sus respectivas puntuaciones, por lo que ninguna falta de transparencia pueda alegarse al Tribunal Calificador, no pudiendo considerarse el referido defecto de forma, posteriormente subsanado, como suficiente para la anulabilidad pretendida de conformidad con lo expuesto en el artículo 48.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin que tenga transcendencia práctica que no se haga constar en el anuncio la existencia de "un error material".

Por lo que hace a la segunda de las peticiones, referida a que se declare el derecho del recurrente a la revisión por parte del Tribunal de las pruebas y calificaciones totales, y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico y ello con carácter previo a la elevación a definitiva del listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que debe dejarse sin efecto, se ha de decir en primer lugar, que las bases de la convocatoria, establecían detalladamente los ejercicios a realizar, así como la forma de puntuación y valoración, y ello es de ver en su Anexo I (expediente administrativo), y perfectamente especificado en el Hecho Probado Tercero de la presente resolución, que se da por reproducido, de lo cual se informó a los aspirantes y así se refleja en el Acta III de fecha 14 de noviembre de 2022, quedando igualmente preestablecida la plantilla de corrección. También se les informó, nuevamente, a los aspirantes el mismo día del examen. En segundo lugar, de la observancia del expediente administrativo, se constata que por parte del Tribunal Calificador se procedió a la revisión del referido ejercicio, si bien se ratificó la calificación dada al actor, entendiéndose la misma realizada conforme a derecho y a las bases de la convocatoria, sin que pueda ser sustituida dicha calificación por la calificación de esta juzgadora, máxime cuando por el actor no se solicita la realización o repetición de un nuevo ejercicio, sino sólo su revisión, pero sin detallar en base a que criterios debería hacerlo SSª, y sin que ahora pueda pretenderse que la valoración de las preguntas, en concreto la referida a la subpregunta 3.1) se le otorgue otro valor, variando con ello el resto de subpreguntas 3.2, 3.3 y 3.4 pues, además de haber quedado fijado y teniendo conocimiento de ello los aspirantes, no se formuló reclamación alguna, siendo que sólo una vez conocida la puntación, considera el actor que la asignación de puntos debió realizarse a todas las subpreguntas por igual, y ello en base a su particular apreciación, lo que afectaría no sólo al actor, sino al resto de los aspirantes, produciendo indefensión a los mismos al no haber sido traídos al procedimiento, amén de que dicha subpregunta 3.1 es la única en la que se pide a los aspirantes que justifiquen su respuesta, petición que no se hacía en ninguna de las otras subpreguntas del supuesto 3; desestimándose por todo lo expuesto la presente solicitud, y ello por cuanto además, se dice que lo que se pretende con dicha petición el actor no es verdaderamente una revisión de la prueba, como así se solicita expresamente, sino una revisión pero cambiando la valoración de las subpreguntas, conforme a su criterio, pues en caso de realizarse dicha revisión conforme a los criterios establecidos, se entiende que el resultado habría de ser el mismo.

En relación a la tercera de las solicitudes, que se ordene que se vuelva a constituir un Tribunal Calificador de las pruebas, con una composición personal distinta de la que tuvo en su día, o, en caso de imposibilidad acreditada, mediante su integración por técnicos y miembros equivalentes, procediendo a revisar los exámenes y calificaciones totales y especialmente las relativas a la nota del 1º ejercicio y la del 75% ejercicio práctico, se ha de manifestar que ninguna reclamación se realizó en la constitución de dicho Tribunal Calificador, sin que conste a lo largo del procedimiento, constatado en el expediente administrativo, la existencia de cualquier dato que haga dudar de la objetividad e imparcialidad del Tribunal, máxime cuando los mismos fueron determinados precisamente por su especialidad, y así se hace constar, incluso, cuando se hace referencia a las preguntas que han de ser corregidas por cada uno de los miembros calificadores. Por lo expuesto, habiéndose desestimado en el párrafo precedente la necesariedad de revisión de los exámenes y su calificación, mayormente ha de ser desestimada por la relación de integrantes del Tribunal Calificador, de los que no consta tacha, falta de objetividad o imparcialidad, inidoneidad o falta de independencia, prevalenciendo el principio de discrecionalidad técnica de los mismos, y ello a pesar de considerarse por SSª que la petición estuviera más relacionada con la posible contaminación en caso de haberse estimado la pretensión de la revisión, que en la puesta en duda de la objetividad, imparcialidad o inidoneidad de los miembros del Tribunal

Por otro lado, respecto de la misma petición, se viene a referir por la actora, además de lo ya expuesto respecto de la cuestión y subpregunta 3.1 abordada en el estudio de la segunda de las pretensiones formuladas por el actor (que se da por reproducida y resuelta) como controvertido especialmente la cuestión y subpregunta 5.1 en el que se preguntaba como actuar en caso de residuos abandonados en terrenos y zonas de titularidad pública a la que el actor contestó "recogiendo los residuos si son competencia municipal", entendiendo la parte actora que lo que contestó es correcto ya que lo que responde, según el Hecho Quinto de la demanda, es que "se recogen los residuos afirmando que son competencia municipal y como encargado de residuos sólidos urbanos no tiene ninguna competencia para imputar los costes de la recogida, ni para sancionar, ni hacer reclamaciones civiles o penales a los responsables del abandono de los residuos en la vía pública", siendo por ello que la misma debió ser puntuada con 0,25 puntos y la modificación de la puntuación obtenida en el supuesto 5 de 0,12 a 0,37 puntos (adelantando con ello al aspirante que finalmente obtuvo la máxima puntuación, hoy codemandado D. Marcos). Dicha interpretación efectuada en demanda, respecto de lo que contestó verdaderamente el actor en el examen o prueba, dista mucho de lo que se manifiesta respondió, o en su caso, quiso responder, pues no entiende SSª que ambas respuestas sean la misma, modificándose la respuesta dada, en la que se respondió que solo se recogen dichos residuos si son competencia municipal, respuesta que no resolvería nada partiendo del enunciado del supuesto 5 y en caso de la existencia de dudas por parte de los conductores y trabajadores del servicio, pues dejaría nuevamente a los mismos ante la duda de si dichos residuos abandonados han de recogerse o no, y si son municipales conforme a la ordenanza municipal, que es verdaderamente lo que, según el supuesto, ofrecía dudas a los conductores y trabajadores, por lo que no se entiende justificada la modificación pretendida.

También se refiere por el actor con respecto a la cuestión y subpregunta 2.1 que el codemandado no debió ser puntuado con 0,17 puntos de los 0,25 puntos máximos con los que podía ser puntuado, sino con 0 puntos, porque no se ajusta su respuesta al art. 2 apartado n) y h) de la Ley 7/2002 de 8 de abril, de gestión de residuos, y recogida separada al haber introducido la expresión "selectiva", por cuanto se estaba refiriendo la pregunta a las fracciones y el codemandado quiso referirse a la acción de recoger y transportar de forma selectiva o separada dichas fracciones no a las fracciones como tal, interpretación de la que discrepa esta Juzgadora, entendiendo del mismo modo que el Tribunal Calificador, que el codemandado respondió correctamente a dos de las tres posibilidades, de distinción de fracciones del modelo de gestión de residuos domésticos (papel y cartón).

En relación con la cuestión y subpregunta 4.1 en la que se piden tres medidas para mejorar el servicio de recogida, manifiesta el actor que las respuestas dadas debieron ser divididas entre siete, pues siete eran las opciones dadas, si bien la pregunta sólo pedía tres medidas de las siete proporcionadas, por lo que no tiene sentido alguno dividir el valor entre siete, ya que sólo se requerían tres, habiendo contestado el codemandado de manera acertada o al menos con encaje a dos de las tres medidas solicitadas, por lo que habiendo obtenido una puntuación de 0,20 no se considera por SSª que ninguna modificación deba hacerse a dicha valoración, dado que la puntuación máxima de 0,50 puntos habría de dividirse entre tres, esto es entre las respuestas solicitadas, no entre las ofrecidas.

Por último y en lo que se refiere a la cuestión y subpregunta 5.3, y en la que se pregunta si el caso de animales muerto se consideran residuos urbanos, dando una explicación a la respuesta, el actor respondió "No, porque no son competencia municipal y por los riesgos biológicos que entrañan, en la que no se puntúa al mismo al considerar el tribunal que no responde correctamente, entendiendo el actor que la respuesta es correcta al no distinguirse en la pregunta la clase de animales, si eran domésticos, salvajes u otros, entendiéndose por SSª que, tal y como dice el propio actor en su demanda que los animales domésticos si se consideraría residuos urbanos, pero no aquellos que no fueren domésticos, de conformidad con la ordenanza municipal (art. 2 y 3), la respuesta no era correcta dado que por el actor se responde con un "no" categórico, cuando, según el mismo reconoce en su demanda existe una distinción, y si lo serían los residuos urbanos, por lo que la respuesta no era correcta, máxime cuando la propia subpregunta daba la oportunidad de ofrecer una explicación, momento en el que podría haber manifestado dicha distinción, y no lo hizo el actor.

También se solicita por el actor, como petición cuarta, que si como consecuencia de la nueva corrección, en el supuesto de que con la puntuación obtenida desplace a algún participante, se acuerde que la Administración demandada opte entre la ejecución de sentencia mediante tal desplazamiento, o entre la creación de una plaza adicional; esto es, solicita no sólo la corrección, entendemos mediante la revisión anteriormente desestimada, sino que en su caso, si ello produce el desplazamiento de algún participante, dicho desplazamiento se lleve a cabo, solución que no se consideraría acertada por cuanto el codemandado, D. Marcos, ninguna participación tuvo en la puntación de los exámenes o pruebas, sin que quede conculcada la buena fe del mismo, siendo ajeno a las irregularidades denunciadas (por ahora desestimadas) por el actor, habiendo formalizado su contratación con el Ayuntamiento desde junio de 2023, por lo que en aplicación del criterio de equidad y el criterio del TS, sólo podría entenderse como realizable la segunda de las opciones pretendidas, esto es, la creación de una plaza adicional, si bien ha de entenderse que, aún efectuada, en su caso la revisión (anteriormente desestimada como se dice), viene a dar por supuesto que sólo podría afectar al actor, si bien habiendo opuesto, en especial en referencia a la puntuación del supuesto práctico 3 y sus cuestiones o subapartados, que éstos fueran puntuados de una manera igualitaria (desestimado anteriormente), así como aquéllas otras referidas en el apartado anterior, ello podría afectar no sólo al actor sino a cualquiera de los aspirantes, lo que en su caso, en nada afectaría al actor en la pretendida creación de dicha plaza, sino, que pudiere afectar a otros aspirantes a los que ni siquiera se ha dado traslado o participación en el presente procedimiento, viéndose afectadas por la presente resolución, procediendo por ello también la desestimación en este sentido.

En consecuencia, no habiéndose estimado ninguna de las pretensiones solicitadas, resultando las actuaciones del proceso convocado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina conforme a derecho, procede la desestimación de la presente demanda.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 g) LJS contra tal sentencia procede recurso de suplicación de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Luciano contra el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA y contra D. Marcos debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el art. 53.2 LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. Los profesionales designados por las partes tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación ( artículo 5.1 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre) sin que tengan que designar un domicilio a los efectos de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfo no, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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