Sentencia Social 377/2025...e del 2025

Última revisión
09/12/2025

Sentencia Social 377/2025 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, Rec. 739/2024 de 11 de septiembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3

Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO

Nº de sentencia: 377/2025

Núm. Cendoj: 13034440032025100040

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2825

Núm. Roj: SJSO 2825:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00377/2025

NºAUTOS: 0000739 /2024

En CIUDAD REAL a 11 de septiembre de 2025.

Dña. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 3 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos administrativos IAA 739/2024,seguido entre partes, de una y como demandante Don Severino, que comparece asistido del Letrada Sra. Pizarro Barba, y de otra como parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, asistida por Letrada Sra. Ruiz Valdepeñas, se dicta la presente,

SENTENCIA Nº 377/2024

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada demanda por la parte actora, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con arriba señalado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara sentencia conforme a su suplico.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, el cual tuvo lugar el 12/12/2022, solicitó la demandante sentencia de acuerdo a sus intereses, manifestando la demandada que se dictase sentencia conforme a derecho, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

Hechos

PRIMERO.- Severino es trabajador de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en adelante JCCM, personal laboral, categoría ayudante de cocina, en la residencia de Mayores Pocitas del Prior,de Puertollano, de la DP de Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real, en virtud de adjudicación de plaza número NUM000, por superación de proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo y por sistema general de acceso libre correspondiente a plantilla laboral, con antigüedad 29/8/2022.

SEGUNDO.-Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de 2/12/2022 se publican los temarios que han de regir las pruebas selectivas de los procesos selectivos derivados de OPE para año 2021 y 2022 y de OPE estabilización de empleo temporal.

Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de 12/12/2022 se convocó proceso selectivo para la cobertura, con carácter fijo, sistema de promoción interna por el cupo general y por el cupo de personas con discapacidad, de puesto vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Admon. JCCM. En su anexo I constan 10 plazas en categoría de cocinero/a.

En dicha Resolución se recoge: "...6. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley.

7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Escuela de Administración Regional con el objeto de precisar y homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.

(...) 11. Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el órgano convocante".

En su Anexo II, previsto, entre otros para categoría de cocinero/a: "b) Prueba práctica: consistirá en la realización de una prueba situacional relacionada con las funciones propias de la categoría profesional, a determinar por el Tribunal calificador y en el tiempo que el mismo establezca sin que en ningún caso pueda ser superior a sesenta minutos. El Tribunal valorará, entre otros aspectos, la destreza en la ejecución de las tareas planteadas.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.

Las personas aspirantes podrán consultar sus puntuaciones en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público https://empleopublico.castillalamancha.es/

2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba o pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido al menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, los Tribunales calificadores publicarán en los lugares previstos en la base 1.7, la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas..."

TERCERO.- Severino fue aspirante en el proceso selectivo antes indicado.

El 5/11/2023 se celebró la primera prueba.

Por Acuerdo del Tribunal calificador de 16/2/2024, publicado el 18/2/2024, además de publicarse las calificaciones de los aspirantes en la prueba teórica, se convoca a las personas aprobadas a la realización de la prueba situacional en el IES Universidad Laboral, Modulo Hostelería y Turismo de Toledo, los días 9, 10, 16 y 17 de marzo de 2024.

El actor en la prueba teórica obtuvo 27,500 puntos.

Al superar la primera prueba fue convocado para la realización de la prueba situacional el 9/3/2024 a las 11:30 horas.

CUARTO.-El 13/2/2024 se reunió el tribunal calificador para aprobar las partes de la prueba situacional y los criterios generales que regirían la corrección de la misma, quedando a la espera de que el Presidente presentar al tribunal la prueba concreta a realizar los dias indicados. Acta nº NUM001 del tribunal.

En las Actas nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del tribunal, levantadas los días 9, 10, 16 y 17 de marzo de 2024 constan los criterios de corrección.

En concreto, y respecto del acta de 9/3/2024, día en que realiza su prueba el actor, se refleja:

"El Sr. Presidente muestra a los miembros del Tribunal el examen que ha preparado para el día de hoy. El mismo está dividido en dos partes,

A) Reconocimiento visual de productos (5).

B) Una elaboración propiamente dicha que, a su vez, consta de varias preparaciones a elaborar y valorar.

En el mismo documento de examen se establece que el apartado A) tendrá un valor de 2 puntos y el apartado B), al completo, de 8.

Muestra, seguidamente, las respuestas correctas del reconocimiento visual de productos, con el fin de poder valorar las respuestas acertadas por los aspirantes en el momento en el que el Tribunal realice la corrección de la prueba realizada por cada uno de ellos.

El documento donde se incluyen dichas respuestas será el mismo que enviará, debidamente firmado, para su publicación a la Escuela de Administración Regional (ver Anexo l).

A continuación, presenta al resto de miembros del Tribunal una plantilla en la que aparecen los distintos aspectos a valorar y la puntación máxima de cada uno de los apartados, teniendo en cuenta los acuerdos a los que llegó el Tribunal en la sesión de preparación de la prueba situacional del presente proceso, con el fin, de que sea conocida y aprobada por todos los miembros antes del inicio de la prueba (ver Anexo II).

En base al valor establecido para cada parte del examen y los distintos aspectos a valorar incluidos en dicha plantilla, el Tribunal al completo da su conformidad a la misma y se aprueba, por tanto, lo siguiente:

1.- En cuanto al apartado A), con un valor total de 2 puntos, cada uno de los productos acertados tendrá un valor de 0,4 puntos. En ningún caso una respuesta en blanco o errónea supondrá penalización.

2.- En cuanto al apartado B): para el día de hoy, la elaboración será BALOTINA DE POLLO RELLENA DE DUXELLE CON PURÉ PARMENTIER:

a) Le elección correcta de los ingredientes tendrá un valor total de 1 punto.

La falta de un ingrediente o la elección de uno incorrecto supondrá una penalización de 0,12 puntos.

b) La correcta elaboración del BALOTINA DE POLLO RELLENA DE DUXELLE tendrá un valor total de 3 puntos.

El aspirante deberá incluir y realizar, correctamente, los siguientes pasos:

- Limpiar el trasero y deshuesar.

- Abrir con el cuchillo adelgazando la carne.

- Cortar cebolla y champiñón en brunoise.

- Cocinar con mantequilla la duxelle.

- Rellenar y bridar.

- Asar al horno.

El Tribunal decide que, si un aspirante presenta su elaboración cruda, o a medias de hacer en su interior, supondrá una penalización en este apartado, asignándole una puntuación de 0.

c) La correcta elaboración del PURÉ PARMENTIER tendrá una valoración total de 1 punto.

El aspirante deberá incluir y realizar, correctamente, los siguientes pasos:

-Pelar las patatas y lavarlas.

- Cocer las patatas y cuando estén, secar.

- Hacer el puré con la patata, mantequilla y yema de huevo.

- Aderezar con especias.

d) La higiene personal tendrá una valoración total de 1 punto, valorándose los siguientes aspectos, todos en partes iguales (0,25 puntos): Lavado de manos antes y durante, uniforme (ropa, calzado, etc), manos y uñas (limpieza, corte, anillos, reloj, etc.) y pelo y rostro (limpio, afeitado maquillaje, etc.).

e) Orden y limpieza tendrá una valoración total de 1 punto, valorándose los siguientes aspectos todos en partes iguales (0,25 puntos): Actitud de limpieza y orden en la zona de trabajo, economía en el uso del género, recogida y limpieza de materiales usados, colocación y orden del material usado y género.

El Tribunal, a la hora de valorar este apartado decide que, si el aspirante no realiza la elaboración principal y solamente realiza la segunda, o incluso solamente una parte de esta o de cada una sin llevar a elaborar nada finalmente, valorará este apartado con un 0, ya que no es posible conocer si el aspirante se desenvuelve correctamente en los aspectos que incluye el presente apartado.

f) Buenas prácticas en la manipulación, con una valoración total de 1 punto, valorándose lo siguiente a partes iguales (0,25 puntos): Cocción incorrecta, tiempo y temperatura (alimento crudo), lavado incorrecto del género, contaminación cruzada, Actitud del manipulador.

Este apartado será valorado con 0 puntos, si el aspirante presenta la elaboración principal, BALOTINA DE POLLO RELLENA DE DUXELLE, cruda o a medias de hacer en su interior.

Aprobada la valoración y la forma de proceder se decide que, tras la realización de la prueba por parte de cada uno de los grupos de 6 aspirantes, el Tribunal se reunirá para poner en común la valoración realizada, por cada uno de los miembros a cada aspirante y, así, establecer la puntuación final que obtendrá cada aspirante en cada uno de los apartados.

Con el fin de poder despejar cualquier duda que surgiera a la hora realizar la valoración final asignada a cada aspirante y poder preparar la contestación oportuna, en caso de reclamación por parte de los aspirantes, se toma la decisión de fotografiar la preparación final que cada aspirante realice junto con la ficha que ha rellenado y firmado".

En el acta quedó incorporada la plantilla de corrección.

Los aspirantes contaban con 30 minutos para ejecutar la prueba.

QUINTO.-En la corrección de la prueba del actor se refleja que obtuvo 3,28 puntos sobre 10. La prueba tenía carácter eliminatorio. En cuanto a su prueba concreta, dentro del apartado A) reconocimiento de 5 alimentos, con valor de 0,4 puntos cada uno, y un valor total de 2 puntos, obtuvo 1 acierto.

Dentro del apartado b) se le pidió realizar una elaboración de balotina de ave rellena Deluxe y guarnición de pure parmentier. En correcta elección de alimentos con valor de 1 punto se le asignó 0,88 puntos, por falta de un ingrediente. En correcta elaboración de la balotina, 3 puntos, se le dio 0 puntos, el aspirante presentó una preparación cruda. En elaboración correcta de guarnición, 1 punto, se le asignó 0,25 puntos, la presentó a medio preparar (peló y lavó las patatas). En higiene personal, de un total de 1 punto se le asignó 0,75 puntos, no se lavó las manos antes de empezar. En orden y limpieza con valor de 1 punto se le asignó 1 punto. En buenas prácticas, valor 1 punto se le asignó 0 puntos al presentar crudas las elaboraciones.

Sumados todos los puntos se obtiene una puntuación global de 3,28 puntos en prueba situacional, suponiendo un 11,48 de puntuación teniendo en cuenta el valor de la prueba según las bases de la convocatoria.

De acuerdo con la base especifica 1.b) del anexo II de la convocatoria del proceso selectivo, el tribunal calificador hizo públicas las puntuaciones del interesado en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público.

SEXTO.-El 11/4/2024 se reúne el tribunal calificador, acta nº13 para aprobar definitivamente los aspirantes que han realizado la prueba situacional por los sistemas libre y Promoción interna.

El 24/5/2024 se publicó el Acuerdo del tribunal calificador (doc.31 expediente) por el que se da por concluido el proceso selectivo al no haber superado ninguno de los aspirantes la puntuación mínima exigida de 17,5 puntos para la superación del ejercicio.

El 29/5/2024 se publica relación de aspirantes que superan fase de oposición.

SEPTIMO.-El 1/7/2024 se dicta acuerdo por el tribunal calificador corrigiendo errores de ficha examen prueba situacional que afecta a punto 3.- del reconocimiento olfativo. La corrección no afectaba al examen del actor que había reseñado un alimento distinto.

OCTAVO.-El presidente del tribunal calificador ha emitido informe sobre desarrollo y puntuación de la segunda prueba que obra ha sido unido al ramo de prueba de parte demandada, se da por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son acreditados a través de las pruebas practicadas en el plenario, consistentes en documental unida a la demanda, aportada en el ramo del actor y expediente administrativo aportado por el órgano demandado, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la LJS.

SEGUNDO.-Impugna el actor la Resolución del tribunal calificador de 27/5/2024 por el que da por concluido el proceso selectivo de promoción interna a categoría de cocinero/a sin haber superado ninguno de los aspirantes la puntuación mínima de 17,5 puntos.

Considera que el tribunal no ha cumplido con la base 7ª de la convocatoria por falta de motivación, ignora cuales han sido los motivos del tribunal para resolver declararle no apto, no se dieron a conocer los criterios de calificación utilizados y aplicados. El 1/7/2024 se publicó una corrección de errores de la ficha examen sin que se modificase su nota.

Solicita se declare nula y no ajustada a derecho la resolución de 24 de mayo de 2024. Asimismo, que se declare el derecho del actor a que se le revise la puntuación otorgada en la segunda prueba de la fase de oposición, indicando de manera detallada cuáles han sido los criterios de puntuación utilizados por el tribunal con expresión motivada de las razones concretas en que basaron los miembros del tribunal la puntuación. Reconocer el derecho del actor a obtener la calificación mínima de 17,5 puntos en la segunda prueba que sumados a los 27,25 puntos de la primera determinarían una puntuación final de 44,75 puntos, de viento situarle en un puesto de listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Se opone la administración actuante manifestando que se han cumplido con todas las prescripciones contenidas en las bases de la convocatoria, que el actor no solicitó la revisión mediante recurso de alzada de la nota obtenida en la segunda prueba, la cual fue publicada del modo previsto en las bases de la convocatoria, de modo que no pudo darse la respuesta que ahora pretende por su propia inactividad. La resolución que impugna no puede llevar aparejadas las consecuencias que solicita en su suplico, se limita a constatar la inexistencia de aspirantes que han superado la fase de oposición de acuerdo con las notas obtenidas en las dos pruebas previamente realizadas, y que ya resultaban definitivas, bien por haberse resuelto en las reclamaciones o bien porque éstas no habían tenido lugar. Niega que haya existido falta de motivación por parte del tribunal calificador y se remite a lo reflejado en el expediente administrativo.

TERCERO.-En primer lugar, cabe destacar que, frente a los acuerdos del tribunal calificador cabía recurso de alzada siempre que no agotaran la vía administrativa, así lo disponen las bases de la convocatoria reflejadas en los hechos probados.

Pues bien, el actor pudiendo conocer la nota obtenida en su segunda prueba mediante el acceso señalado en las bases de la convocatoria, esto es, a través del portal especifico en la página web de Empleo Público de la administración, no lo hizo, o en su caso, de hacerlo, no planteó recurso de alzada, siendo éste el método idóneo para poder solicitar una revisión de la nota obtenida en su segunda prueba, la situacional, y donde obtener una respuesta motivada de la valoración de la misma.

Consta en el expediente administrativo de forma clara cuales son los criterios de elaboración y corrección de la prueba situacional, todos conformes con lo previsto en las bases de convocatoria.

Fueron aprobados por el tribunal calificador en sus distintas reuniones, según las actas que se adjunta.

En primer lugar se aprobó por el tribunal en su conjunto la forma de la prueba situacional, después, la concreta prueba (concreción de alimentos a identificar y elaboraciones especificas) fue elegida por el presidente y puesta de manifiesto el día de cada una de las pruebas tanto al tribunal como a los aspirantes que debían ejecutarla. Se aprobaron las plantillas correctoras y se adjuntaron a las actas correspondientes.

La falta de conocimiento por parte del actor de la motivación de su nota deriva de su propia desidia ante la falta de reclamación tras la publicación de la calificación.

Una vez se ha interpuesto el procedimiento correspondiente, por parte del Presidente del tribunal calificador se emite el informe correspondiente donde se refleja la explicación de la valoración de la prueba del actor.

No se desprende de lo obrante en el expediente que se incumpla lo previsto en el art. 55 del RD Legislativo 5/2015, art. 37 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha, ni a la Resolución de 2/12/2022 de la Consejería que aprueba los temarios del proceso, adecuándose el contenido del proceso a las funciones y tareas a desarrollar.

De la comparativa entre la plantilla correctora y de la prueba del actor se deduce que la valoración que realiza el tribunal es conforme a derecho.

Se le solicitaba identificación de cinco alimentos, sólo acertó uno.

Se le solicitó la elaboración de dos preparaciones concretas, una la presento completa pero cruda, la segunda la presentó a medio realizar, de cuatro pasos sólo cumplió uno.

En el expediente se encuentra su ficha correspondiente, asi como fotografía de sus elaboraciones, realizada el día de la prueba, donde se comprueba lo reflejado en la valoración por parte del tribunal.

La modificación posterior de la plantilla no afecta a su examen, pues la respuesta correcta según la modificación no es la que el actor recogió en su hoja de examen.

Por todo lo expuesto la demanda ha de ser desestimada.

CUARTO.-La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art.191.3 g) L.R.J.S.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimola demanda interpuesta por el actor frente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Adviértase, al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 eurosen la cuenta abierta en BANCO SANTANDERcon IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, REF(CONCEPTO) nº 1405/0000/10/0739/24Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Avenida Alarcos núm. 4 a nombre de este Juzgado

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, REF(CONCEPTO) nº 1405/0000/65/0739/24abierta en la entidad Bancaria referida anteriormente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en la que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma.Sra.Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.-doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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