Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 410/2024 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 3, Rec. 80/2024 de 22 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: PAULA VENTOSA BERMUDEZ
Nº de sentencia: 410/2024
Núm. Cendoj: 15078440032024100022
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2313
Núm. Roj: SJSO 2313:2024
Encabezamiento
-
RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA
Equipo/usuario: ON
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
Dña. PAULA VENTOSA BERMÚDEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, habiendo visto los presentes autos Nº80/2024, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre
Antecedentes
Se admiten las pruebas propuestas por las partes, tras la práctica de las mismas se acuerda dar traslado a las partes para formular conclusiones.
Hechos
1- D. Alberto prestó servicios laborales para la entidad DIRECCION000. desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de julio de 2021, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de auxiliar administrativo ( grupo cotización 7), percibiendo una retribución bruta mensual por importe de 1397,09 euros hasta junio de 2020. Desde julio de 2020 hasta diciembre de 2020 percibió un salario bruto mensual por importe de 2033, 54 euros y desde enero de 2021 y hasta julio de 2021 percibió un salario bruto mensual por importe de 2333,24 euros.
2- Las bases de cotización del trabajador son las siguientes:
Anteriores a julio de 2020: 1397,09.
A partir de julio de 2020: 3430,63 euros.
Entre enero y julio de 2021: 3730,33 euros.
3- D. Alberto es hijo de D. Indalecio, del administrador de la entidad DIRECCION000.
4- El 30 de julio de 2021 la entidad DIRECCION000. notificó carta de despido disciplinario a D. Alberto, por la comisión de hechos graves el día 12/7/2021: ofensas al gerente y golpes repetidos a objetos existentes en el despacho del gerente.
5- El 11 de agosto de 2021 el Sr. Alberto presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente al despido de fecha 30 de julio de 2021.
Se convoco a las partes al preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC que tuvo lugar el día 26 de agosto de 2021. Las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual reconocen la improcedencia del despido efectuado, con abono al trabajador de una indemnización por importe de 35565 euros. Si bien, al tener el trabajador una deuda contraída con la empresa por importe de 20.000 euros, se fija la indemnización en la cantidad de 15565 euros.
6- Se le reconoce a Alberto el derecho a percibir prestación por desempleo entre el 1 de agosto de 2021 y el 14 de febrero de 2022.
7- D. Alberto consta de alta en el RETA desde el 15 de febrero de 2022.
8- Por Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 25 de febrero de 2022 se reconoce al Sr. Alberto el derecho a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
9- El 15 de febrero de 2022 D. Alberto adquiere la totalidad de las participaciones sociales de la entidad MARKAVILAS S.L. a su esposa Dña. Ariadna.
10- La entidad MARKAVILAS S.L. tiene como objeto social actividades de diseño, composición, impresión, reproducción, edición, prestación de servicios de publicidad, distribución y venta de productos publicitarios
El acta de infracción es notificada al demandante el 18 de mayo de 2023 ( folio 19 EA).
Se presenta recurso de alzada que es desestimada por resolución de 27 de diciembre de 2023 dictada por la Dirección General de Trabajo ( folios 103 y siguientes del expediente administrativo).
La entidad DIRECCION000. realizó seis transferencias a D. Alberto por importe de 2594 euros, excepto una que ascendía a 2595 euros, en concepto de indemnización entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 ( documento nº3).
Dña. Gabriela, hija del administrador, auxiliar administrativo nivel 20; pasa de cobrar 2119,37 euros brutos mensuales en el mes de junio de 2020 a cobrar 3758,88 euros brutos mensuales en julio de 2020. En la actualidad trabaja en la entidad DIRECCION000. y percibió la cantidad de 3772,29 euros brutos en concepto de salario mes de mayo (documento nº6 aportado por la entidad DIRECCION000.).
D. Alberto, hijo del administrador, auxiliar administrativo nivel 20; pasa de cobrar 1303,94 euros brutos mensuales en marzo de 2020 a 3430,63 euros brutos mensuales en julio de 2020 (documento nº7 aportado por la entidad DIRECCION000.).
D. Jenaro, jefe equipo serigrafía, nivel 11; pasa de cobrar 2396,32 euros brutos mensuales a 3756,32 euros brutos mensuales en julio de 2020. En la actualidad trabaja en la entidad DIRECCION000. y percibió la cantidad de 3772,29 euros brutos en concepto de salario mes de mayo (documento nº8 aportado por la entidad DIRECCION000.).
Fundamentos
Frente a dicha pretensión se opone la entidad demandada afirmando que ha resultado que la entidad demandada, en connivencia con el trabajador, incrementó el salario del éste para incrementar la base de cotización a los efectos de la percepción de futuras prestaciones. El trabajador cobraba 1397,09 euros brutos y pasó a cobrar en julio de 2020 la cantidad de 2033 euros brutos, lo que supone superar el salario establecido en el CO CO sin que se hay justificado dicho incremento. El trabajador fue despedido en julio de 2021 por mal comportamiento, una mala conducta que según la carta de despido ya venía repitiendo desde hacía tiempo; pero no consta ninguna amonestación previa al trabajador. El trabajador impugna el despido, en el SMAC la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo por el que se reconoce la improcedencia del despido y el abono de una indemnización superior a los 35.000 euros, indemnización que se compensa con una deuda que el trabajador tiene contraída con la empresa por 20.000 euros. Lo llamativo es que el trabajador es hijo del administrado de la sociedad DIRECCION000.
El trabajador solicita la prestación por desempleo que le es reconocida desde el 1 de agosto de 2022, para después solicitar el pago único de la prestación y adquirir la empresa de su mujer.
En definitiva el fraude se presume atendiendo a los siguientes datos:
- Incremento injustificado del salario.
- No se acredita el salario de los demás trabajadores de la empresa.
- Despido disciplinario, acuerdo en el SMAC y se reconoce la improcedencia del despido.
- Vinculo de primer grado con el administrador de la empresa.
- El trabajador adquisición participaciones empresa titularidad de su esposa.
Según la jurisprudencia del TS la presunción de certeza alcanza
Respecto del fraude de ley se ha pronuncia el TSX de Galicia en numerosas sentencias, la más reciente de 6 de octubre de 2023, y en los términos siguientes:
De la prueba practicada en el acto de juicio no puede deducirse la existencia de connivencia entre la entidad DIRECCION000. y el trabajador D. Alberto para el incremento de la base de cotización del trabajador y la obtención de prestaciones de desempleo más beneficiosas para éste.
El hecho determinante que permite excluir la existencia de dicha connivencia es que la entidad DIRECCION000. subió el salario a dos trabajadores en julio de 2020, además de al Sr. Alberto; concretamente a Dña. Gabriela, auxiliar administrativo; y D. Jeronimo, jefe de serigrafía. En la actualidad ambos trabajadores continúan prestando servicios para la entidad demandada y cobrando el salario de conformidad con el incremento acordado en julio de 2020.
De la declaración testifical se pone de manifiesto que la razón de ser de la subida salarial es el hecho de que el administrador se aproximaba a la edad de jubilación; concretamente en el año 2020 cumplía 60 años, y la necesidad de empezar a delegar en las funciones de gestión y administración de la entidad de cara a la futura jubilación del Sr. Jenaro. De dicha declaración resulta también que la subida salarial acometida en el año 2020, respecto de tres trabajadores de la entidad DIRECCION000., responde a un incremento de funciones y responsabilidad en el ámbito de la gestión y administración de la sociedad.
Otro de los datos que permite excluir la existencia de fraude es el hecho de que ha transcurrido un espacio temporal importante entre la subida salarial y el despido del trabajador. La subida salarial se acuerda con efectos de 1 de julio de 2020 y el trabajador es despedido disciplinariamente el 30 de julio de 2021. Resulta un tanto increíble que el empresario y el trabajador hubiesen pactado no sólo una subida salarial en el año 2020 si no también que tendría lugar la extinción de la relación laboral en julio de 2021.
El préstamo del trabajador también consta perfectamente documentado tanto con la transferencia realizada en el año 2014, como en la contabilidad de la empresa tras la compensación acordada en el SMAC en agosto de 2021.
La indemnización también ha sido abonada según lo acordado en el SMAC como consta de las transferencias realizadas al trabajador ( documentación acreditativa ingresos).
Por último, destacar el desproporcionado coste que para la empresa supone el incremento salarial de tres trabajadores acordado en julio de 2020, con la única finalidad incrementar la base reguladora a los efectos de que uno de ellos perciba una prestación de desempleo a partir de agosto de 2021; máxime cuando dos de esos trabajadores continúan en la empresa en la actualidad y percibiendo el salario pactado en julio de 2020.
Cuestión distinta es que D. Alberto haya podido provocar su salida de la empresa para la obtención de las prestaciones de desempleo, solicitar el pago único de dichas prestaciones para la adquisición de la empresa de su esposo; pero se trata de una conducta imputable solo al trabajador que el que no ha tenido ninguna intervención la entidad DIRECCION000.
En definitiva, procede la desestimación de la demanda puesto que no consta acreditado la existencia de fraude de ley en la conducta de la entidad DIRECCION000.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DIRECCION000. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ( SUBDIRECCIÓN GENERAL E INFORMES, RECURSOS Y PUBLICACIONES) y debo revocar y revoco la resolución dictada el 11 de septiembre de 2023 por la que se impone a la entidad DIRECCION000. la sanción de 7.501 euros y la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores.
Debo condenar y condeno al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL( SUBDIRECCIÓN GENERAL E INFORMES, RECURSOS Y PUBLICACIONES) a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso de suplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 g).
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Paula Ventosa Bermúdez, Magistrada de lo Social nº3 de Santiago de Compostela.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
