Sentencia Social Nº 1002/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de ...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1002/...re de 2005

Última revisión
20/12/2005

Sentencia Social Nº 1002/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 4983/2005 de 20 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 1002/2005

Nº de recurso: 4983/2005

Núm. Cendoj: 28079340052005100880

Resumen
Excepto por lo que hace la sentencia recurrida a la multa impuesta al Letrado de la parte actora, el Tribunal de suplicación mantiene el pronunciamiento recurrido que, no solo ha desestimado la reclamación de cantidad deducida por la actora en su demanda, por estimar la inexistencia de relación laboral entre ella y la comunidad de propietarios demandada, declarando la incompetencia del orden social, sino que ha impuesto a la demandante y a su abogado, designado por el turno de oficio, sendas multas por temeridad. Y ello porque, el precepto aplicable no establece lo mismo con respecto a los letrados o procuradores intervinientes en el proceso, estando previsto que puedan ser corregidos con apercibimiento o multa.

Voces

Reclamación de cantidad

Declaración de hechos probados

Apercibimiento

Buena fe

Mala fe