Sentencia Social Nº 101/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 131... 30 de Enero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 101/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 1316/2003 de 30 de Enero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO
Nº de sentencia: 101/2004
Nº de recurso: 1316/2003
Resumen
Son sancionables las lesiones y agresiones físicas que tengan como sujetos pasivos al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, pero la actitud incumplidora del trabajador tiene que ser grave y valorada en razón a los factores que han concurrido y a la intención con que se ha actuado. En base a lo anterior la Sala des suplicación confirma la procedencia del despido de trabajador recurrente, declarado en al instancia, al desestimar recurso interpuesto pro este. Y ello porque, partiendo del indiscutido dato fáctico de que el actor, en tiempo y lugar de trabajo y rodeado de sus compañeros se enzarza en una riña mutuamente aceptada con un de ellos, que se traduce en una agresión en toda regla, que no puede ser evitada por la intervención de los otros trabajadores y del Administrador de la empresa, el Tribunal considera que la sanción del despido se corresponde con la entidad de la infracción contractual cometida por el mismo (calificable como falta muy grave), por ser proporcionada, máxime teniendo en cuenta que la empresa ha actuado de la misma forma y con el mismo rigor respecto del otro trabajador interviniente en los hechos, que protagoniza una actuación de similar gravedad intrínseca.
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